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No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007

4 respuestas
No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007
No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007
#1

No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007

Hola, tengo una gran duda y otro problemas mas de los que tengo:

Compramos una vivienda, pendiente de entrega. En el 2007 entregamos unas cantidades: en concepto reserva, contrato y cantidades aplazadas. Fui a un asesor fiscal y nos hizo las declaraciones de mi mujer y la mia. El sabía de la nueva compra y hablamos sobre algunos problemas derivados de la vivienda. Yo no caí en estas desgravaciones, que creo que son posibles. Y el asesor no me dijo nada. ¿y ahora que pasa?

Por otra parte no sabemos si al final nos quedaremos la nueva vivienda.

Les pido una orientación, Gracias

#2

Re: No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007

Pues las cantidades entregadas en 2007 para nueva vivienda son deducibles. lounico que se me ocurre que vayas a tu delegacion de hacienda lo comentes, y creo que te diran que hagas una declaracion complementaria

#3

Re: No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007

Gracias Javivi42, es un alivio

#4

Re: No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007

AQUI TIENES LA SOLUCION DEFINITIVA, LEETELA BIEN PUES AHI PLAZOS:

Información: error en datos después de presentar una declaración de IRPF
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento..............

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.










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#5

Re: No desgravé IRPF 2008 contidades entregadas en 2007

Gracias, Javivi