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Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas

4 respuestas
Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas
Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas
#1

Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas

Hola, en 2008 cambié mi hipoteca a yenes, lo que ha conllevado duplicar mi letra y mi capital inicial, como ahora mi marido se ha quedado en paro, Bankinter nos ha ofrecido hacer una carencia de dos años, pero como tambien me aconsejaron cambiar mi hipoteca a yenes, y ahora es lo peor que he echo, me gustaria que me aconsejarais si es buena opcion o no. Porque cuando te lo explican te dicen los beneficios, que vas a pagar solo intereses durante dos años. Pero realmente es beneficioso??? Porque que consecuencias tiene despues de esos dos años, te sube la letra o te aumentan esos dos años a los que te quedan.

Por favor, si alguien entiende del tema y me pueda ayudar.
Un saludo

#2

Re: Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas

Pues lo normal es que si solo te han dicho carencia solo haya carencia, es decir, que no hay aumento de plazo por lo tanto de aqui a 2 años tu capital pendiente será el mismo y el plazo 2 años menos, con lo cual la cuota (suponiendo un escenario en el que el tipo de interes fuera el mismo ahora que dentro de 2 años) sera un poquito superior a la que pagais actualmente.

Realmente aqui no hay trampa, carencia es pagar intereses y no pagar capital, si puedes pagar la letra actual sigue pagandola porque vas amortizando, si no puedes pagar y tienes que reducir la letra como sea, una de las opciones es la carencia como podria ser ampliar el plazo, no es lo conveniente, pero si no hay otra...

#3

Re: Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas

Completamente de acuerdo con "fichtandchips", solo unos breves comentarios. Como bien dice fichtandchips, pregunta si la carencia, te van a aumentar esos dos años al final de la hipoteca para que pagues el capital. Lo que hace que sea un poco mas interesante.

Pero por otro lado, yo miraria si entrando en la pagina de tu banco, te sale el cuadro de amortización, ahi, (si te sale, pero puedes pedirlo en la oficina que te lo den), podras comprobar (mas o menos y en funcion a la variacion del tipo de interes), en la columna de intereses, cuanto vas a pagar durante los proximos años y si lo que te vas pagar menos estos dos años, te compensa con los gastos que te supone hacer la modificación en notaria, pues ¿te han dicho que hay que pasar por el Notario?, hacerlo va en función del capital pendiente y demas, pero 1.000€urillos es posible que no te quite nadie, a parte la nueva tasación. Como bien dice fichtandchips, a lo mejor es preferible ampliar los años que os quedan de hipoteca, mas que plantear la carencia (en el peor de los casos, que terminen vuestros herederos de pagar el piso)

En ocasiones, es preferible pedir ayuda a vuestros padres en los meses malos que pedir ayuda al banco. Pues el banco lo apunta y hay que pagarlo y los padres lo suelen apuntar en una barra de hielo.

Un saludo.

#4

Re: Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas

Hola,

si estás pasando por una mala racha, creo que es buena opción lo de la carencia. Sólo pagas intereses (o incluso nada, si la carencia es total y no parcial) y lo que dejas de amortizar se acumula al final de este período. Pero exiten varios escenarios:

ESCENARIO COMÚN:

Debes 50.000.000JPY

ESCENARIO 1: No te aumenta el plazo de la hipoteca y el tipo de cambio de divisa no varía.

Hoy debes, con el cambio a 100JPY/EUR, 500.000€.
Pagas una cuota (ficticia) de 200.000JPY, que al cambio son 2.000€, de los cuales 500€ son intereses.

Pasado el tiempo de carencia habrás dejado de pagar 1.500€ al mes durante 24 meses (36.000€). Cuando acabe, seguirás debiendo 50.000.000JPY, que como el cambio no ha variado, seguirá siendo de 500.000€. Como tienes menos años para pagarlo, tu cuota subirá (cálculo ficticio) de 2.000€ a 2.200€ (de 200.000JPY a 220.000JPY)

ESCENARIO 2: Te aumenta el plazo de la hipoteca y el tipo de cambio de divisa no varía.

El razonamiento es el mismo, pero como te aumentan el plazo, es como si tu hipoteca desapareciese durante 24 meses, a cambio de pagar una cuota pequeña de 500€ (intereses) y luego, pasado el tiempo, volviese a aparecer en las mismas condiciones.

ESCENARIO 3: No te aumenta el plazo de la hipoteca y el yen se aprecia.

Hoy debes, con el cambio a 100JPY/EUR, 500.000€.
Pagas una cuota (ficticia) de 200.000JPY (2.000€), de los cuales 500€ son intereses.

El razonamiento es el mismo que en el escenario 1, pero al finalizar la carencia, seguirás debiendo 50.000.000JPY que, ya no serán 500.000€, sino algo más. Pongamos que el cambio ha pasado de 100JPY/EUR a 90JPY/EUR. Ahora tu capital pendiente, en euros, será de 555.555€. Es decir, tu cuota, que habrá subido a 220.000JPY, ya no será de 220.000/100=2.200€, sino de 220.000/90=2.444€.

Vamos, que tu cuota se incrementa por dos razones: sigues debiendo lo mismo, a pagar en menso tiempo, y el tipo de cambio encarece la compra de la moneda extranjera.

ESCENARIO 4: Te aumenta el plazo de la hipoteca y el yen se aprecia.

El razonamiento es el mismo que en el punto anterior, salvo que tu cuota en yenes después de la carencia no se incrementa. Es decir, seguirías pagando cuotas de 200.000JPY, pero ya no te saldrían a 2.000€, sino a razón de 200.000JPY/90= 2.222€.

ESCENARIO 5: Independientemente del plazo, el yen se deprecia.

El razonamiento a estas alturas ya lo conocerás. Si te aumenta el plazo deberás cuotas de 200.000JPY y si no t aumenta, las deberás de 220.000JPY. Si en lugar de tner el cambio a 100JOY/EUR lo tienes a 110, las cuotas en euros serán de 1.818€ o 2.000€ respetivamente.

**********

A estos escenarios les puedes añadir el condicionante de amortizar capital utilizando la pasta que te has ido ahorrando. Siempre y cuando puedas ahorrarlo, claro.

Llegado el momento he de decir que yo estoy decidiendo lo mismo... si meterme o no, así que mi única duda es saber (vamos todos a sacar la bola de cristal) qué va a hacer el yen en los príximos 24 meses...

#5

Re: Periodo de CARENCIA en hipoteca multidivisas

Hablábais también de los gastos. Aparte de comisiones y demás, depende de si el notario decide poner en el formulario oficial el importe del préstamo o no. SI no lo pone, sólo pagas el documento (50-60€). Si decide ponerlo, el importe a pagar depende del préstamo. Hablad con vuestra notaría para que no lo ponga y así no os cobre.

Por otro lado, lo que decía de la evolución del yen. El problema no es el yen, sino el euro. La divisa europea está muy débil. Unido a los tipos de iterés bajos, suponen un coste de financiación muy bajo para otras zonas. Si eso aumenta el consumo europeo, hace que los precios suban (presión inflaccionista) y ante ello, lo que se supone harán será subir los tipos. Eso provocará que las inversiones se desplacen hacia otras zonas.

Japón es, presumiblemente, objetivo de esos desplazamientos de inversores, ya que los tipos son bajos y su divisa, también débil. Además, daos cuenta que ahora Japón está viviendo gracias a vender ladrillo y cemento para reconstruir infraestructuras tras el maremoto, por lo que pronto se agotará y necesitará otros ingresos. Es decir, que le vendrá de coña nuevas inversiones, para lo cual, forzosamente, deberá depreciar su divisa frente a dólar y euro.

Lo que digo... la bola de cristal versus la teoría económico-financiera...

Hala!!! ¿Qué opináis?