¿Se puede ejecutar embargo hipotecario existiendo una carencia que no finaliza hasta dentro de un año?
Las circunstancias han echo que hace 3 mses no se pueda afrontrar los pagos hipotecarios de carencia (300€). Mi pregunta es fácil, no se si la respuesta también. Si al existir desde hace 1 año una carencia de 24 meses y la parte hipotecada deja de pagar su "cuota" (300€) y la parte "carenciada" (y que se ha de devolver en 10 años por parte del hipotecado) que administra única y exclusivamente el banco en cuestión y que se eleva a 480€ TAMBIÉN la dejase de pagar ¿se puede ejecutar el embargo hipotecario? La cuestión es a raiz de que el banco dice que si primeramente no se abonan las cuotas (300€) de cada mes ellos no afrontan el restante (que repito se ha de devolver por parte del hipotecado) y por lo tanto a los 3 meses de impago, el banco requiere el 100% de la deuda 300e+480€, mes a mes de impago SOLO AL HIPOTECADO a sabiendas que él banco tenía que afrontar la carencia(480€)un año más. Perdón si no me he explicado correctamente y Gracias.