Re: Herencia sin testamento.
Efectivamente, Magnum 4470, era tu tía abuela, según dices, por tanto, al ser tu padre su hermano, le tocará su parte y si tu padre falleció (que no le mencionas) tú pasarías a ser uno de los herederos.
Efectivamente, Magnum 4470, era tu tía abuela, según dices, por tanto, al ser tu padre su hermano, le tocará su parte y si tu padre falleció (que no le mencionas) tú pasarías a ser uno de los herederos.
Pues amigo mío tienes un problema.
En principio si hay dos titulares de una cuenta corriente el 50% es de cada titular, así que sólo, únicamente y exclusivamente el 50% de lo que había en la cuenta cuando tu tía falleció es tuyo.
Yo entiendo que tu tía quería que el dinero fuera tuyo, pero resulta que según el derecho civil español eso no es así. Hay una parte de la herencia que no la puedes dejar a quien tú quieres, se llama coloquialmente "la legítima" y representa un tercio del valor de todos tus bienes en el momento del fallecimiento. Eso va a tus herederos que son, por este orden: descendientes (si tienes hijos) todo va a ellos, ascendientes (tus padres) y hermanos. Si alguno de ellos ha fallecido los descendientes del fallecido tienen derecho a la parte proporcional del fallecido. Dices que era tía de tu padre, entonces entiendo que tu padre era hijo de un hermano/a de esta señora. Se reparte por lo tanto el tercio del 50% de la cuenta y del resto de los bienes entre todos los hermanos y a tu padre (si el progenitor hermano de tu tía ha fallecido) le toca un porcentaje de eso. Ese porcentaje si tu padre ha fallecido se reparte a partes iguales entre todos tus hermanos y tú.
Si falleces sin testamento TODOS tus bienes se reparten de esa forma. Es decir, que todos esas voluntades orales de: este dinero para la sobrina del pueblo, el collar de perlas para la hija de Pepita y la finca de al lado de la carretera para Juanito olvídate, se cuenta cuánto vale todo junto, se divide en partes iguales entre los herederos y se intenta llegar a un acuerdo, porque es evidente que hay cosas que no se pueden dividir. Según las familias esto puede llevar 10, 20 años... Y si un testamento no incluye un reparto correcto de los bienes no es válido, así que estamos en las mismas. Si no hay testamento de esa cuenta sólo te toca el 50%. Del resto olvídate.
En este caso te tocaría el 50% de la cuenta dado que estabas como co-titular y luego todos los demás bienes se pasan a un "fondo común" que se reparte entre los hermanos de tu tía fallecida a partes iguales. De ahí lo que le toque a tu padre depende de cuántos hermanos tenía tu tía, cuántos hermanos tenía tu padre y lo que le toque a tu padre de forma proporcional entre tus hermanos. Y hay que llegar a un acuerdo entre los herederos evidentemente, porque habrá bastantes cosas que no se pueden repartir tanto.
Por esto es taaaaan conveniente gastarse los 80 euros que vale un testamento en un notario y evitarse estos dolores de cabeza.
Por cierto, disponer de bienes que no son legítimamente tuyos no es legal. No tengo claro si es en este caso alzamiento de bienes (creo que es esto) o hurto, pero seguro que algún abogado experto te lo puede aclarar. Y cualquier heredero legítimo te puede denunciar por ese dinero. Dada la cantidad de gente que veo que está implicada, no me fiaría un pelo.
La ley es lo que tiene, que a veces es así.
Saludos
Si el padre fuera el hermano de la fallecida sería una tía a secas, no una tía abuela. El parentesco es algo más lejano en este caso (he entendido).
Saludos
¡Muchas gracias a todos por contestar! Ahora ya lo tengo todo más claro. ¡Gracias por vuestro tiempo! El lunes a un abogado y a ver que me aconseja.
Hola,
estoy detectando que te asignan el 50% del saldo de la cuenta porque en ella estabas como cotitular.
Sin embargo, me voy a poner en la posición de abogado que defiende los intereses de tus familiares en el supuesto de que me pidieran asesoramiento sobre ese 50% que algunos compañeros te han asignado.
Cuando hay cotitularidad indistinta en una cuenta hay que diferenciar entre:
a) facultades dispositivas (cualquiera de los cotitulares podría retirar la totalidad del saldo).
b) facultades dominicales (¿quién es el dueño del dinero?).
Si se ha producido el fallecimiento de tu tía-abuela, como abogado que defiende a la otra parte, cuestionaría que tuvieses derecho inmediato a la mitad del saldo pues exigiría que se demostrase que tú eres quien ha generado -total o parcialemnte- ese saldo favorable.
Si los fondos proceden esencialmente de tu tía-abuela (ingresos, rentas, domiciliación de pensión..etc) intentaría que no te llevases nada. Si en sentido opuesto eres tú, pues les tendría que aconsejar honestamente a "tus contrarios" que te dejen en paz y te lleves el 100%.
Mira lo que dice una STS (29 Mayo 2000):
f) “La titularidad indistinta de una cuenta corriente lo único que atribuye a los titulares frente al banco depositario es la facultad dispositiva del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí sola, la existencia de un condominio por partes iguales sobre dicho saldo de los dos --o más-- titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares; más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta (Cfr. TS 1.ª SS 6 Feb. 1991, 7 Jun. 1996 y 29 Sep. 1997)”.
Un saludo.
Pillin, eso es alzamiento de bienes y te puedes meter en un lio gordo!.
Tu mail de lo que tenemos pendiente te lo mando mañana, y lo mismo voy al asunto aceitunero el lunes que viene en persona (este no el otro).
Bueno ya te contaré.
Abrazos.
Método, disciplina y tiempo
Es posible que ni eso, y siento ser aguafiestas ... unas cuentas con titularidad compartida corresponden a tantas partes como titulares, 2 titulares al 50%, 3 al 33,33%, pero hay una pega, esto es siempre "salvo prueba en contrario", la titularidad es un dato, pero no el único, si se puede demostrar que a pesar de la cotitularidad, la cuenta es de la fallecida, los herederos podrían exigir, y probablemente obtener el 100% ...
¿Que es prueba en contrario? Pongamos un ejemplo:
Una cuenta que ingresa la pensión, paga los recibos, sus gastos y solo "sus cosas", entonces pueden existir 15 titulares si quieres, pero la realidad es una sola, el dinero que ahí se gestiona es de una sola persona, los otros 14 están "de relleno" .. ahora bien si esta cuenta es en realidad de varios, con ingresos, gastos y/o aportaciones de varios dicha prueba en contra se desmonta.
¡Gracias a todos por contestar! Ya está todo claro. Voy a explicarlo por si le puede servir a alguien. El abogado nos ha dicho que la mitad del dinero es mio por ser cotitular y luego hay que hacer, de la otra mitad, 4 partes, una para la hermana, otras 2 para hijos de dos hermanos fallecidos y otra parte para mi padre(hijo de otro hermano fallecido). Ya han aceptado todos y solo queda pagar los impuestos. De todas formas, para otra ya se sabe: testamento y menos lios. La duda que no me acordé preguntar es, ¿si sacas dinero en vida, al fallecer un cotitular te pueden reclamar algo?