Como bien sabes esta parte de la Web profesional no la llevo yo, es cosa de uno de mis socios, entre otras cosas porque no soy abogado, solo un simple perito mercantil ..... y debo reconocer que no se lo he preguntado, está de viaje unos días ..... dicho eso, me alberga una duda, una cosa es "repudiar una herencia" con caudal hereditario con probabilidades de positividad o no aceptarla ni siquiera a beneficio de inventario, y otra que posiblemente sea distinta es no ejercer en derecho de reclamación de la legítima, que como bien sabes si no te la dan, puedes no reclamarla, de hecho hay multitud de ocasiones, que los propios hijos solicitan a sus padres que testen a favor de los nietos, porque como la gente afotunadamente vive muchos años, un hijo acaba heredando a los 55 ó 60 años, cuando se supone que dicha edad ya tienes la vida mas que encaminada (no siempre por desgracia, pero ahora no es el tema) con lo cual, no es mala idea que hereden los nietos, y más cuando a nivel impositivo es igual .....
Técnicamente son dos cosas distintas,una es "repudiar, renunciar ...." y otra "no ejercer una posibilidad que brinda la Ley" .... si bien a efectos meramente prácticos el resultado va a ser el mismo, no se ejerce y se perjudica a los acreedores, sin embargo como es sabido, en temas legales las formas son sumamente importante, a veces incluso pueden llegar a ser mas relevantes que el fondo (lo cual clama al cielo en algunos casos) .... pues eso ahí va mi duda.
Y para tocar más las pelotas, lo siento, siguiendo en términos prácticos ¿es habitual que los acreedores utilicen esta legislación? siempre hablando de herencias, digamos "domésticas" .... otra cosa es si hablamos de grandes deudas / grandes herencias.