Cobro de atrasos del préstamo al Pignorante - Pignoración
Mi pregunta es si es correcto o no que el banco se cobre atrasos de un préstamo impagado, en la cuenta de una persona que no es titular, sólo PIGNORANTE del préstamo (con acciones preferentes pignoradas).
La explicación del banco es que pueden cobrarse los atrasos del préstamo en la cuenta de la persona pignorante, una vez se han hecho efectivas en dinero las acciones, aunque esta cuenta no sea la cuenta asociada al préstamo.
Relato cronológicamente el asunto, por si ayuda:
1. Marzo 2011 - Préstamo ICO concedido Bankia a una SL, con dos socios A y B, con una prenda (acciones pignoradas de una tercera persona C, en calidad de Pignorante, por valor de 40.000€).
2. Enero 2013. El préstamo entra en impago por cierre de la SL, y desacuerdo de los socios A y B.
3. Mayo 2013 - C reclama a Bankia la devolución de las acciones preferentes, por el Arbitraje.
4. Marzo 2014 – El Laudo resuelve la restitución del importe total y se ingresa en la cuenta personal de C el 75% del valor de las acciones. El 25% restante sigue como acciones, y se devolverán en el plazo de un año.
5. Marzo 2014 – Bankia ingresa la cantidad correspondiente a las acciones en la cuenta personal de C, también en Bankia (30.000€). Argumentan que la cantidad está retenida por estar pignorada al préstamo.
6. Marzo 2014 – Bankia se cobra las cantidades atrasadas del préstamo ICO (Operación 255 – Recibo de Préstamo) en la cuenta personal de C (7.000€). Con el resto del dinero, se formaliza un depósito a plazo fijo (23.000€).
7. Abril 2014 – Bankia presenta demanda de ejecución dineraria contra A y B. Hacen mención de la prenda, pero no “Suplica al juzgado” su ejecución, tan sólo contra la mercantil, A y B. En esta demanda hacen referencia a un “pago a cuenta” de 7.000€, en relación a ese cobro que se hacen ellos sin consultarnos.
8. Noviembre 2014 – La oficina permite a C cancelar los depósitos a plazo fijo, y sacar todo el dinero de la cuenta, argumentado que ya no está retenido. C saca todo el dinero de la cuenta.
Leo varias cláusulas que dicen:
12. Compensación de créditos y deudas.
Será facultad de Bankia la de aplicar para la amortización de las cantidades adeudadas los importes que el CLIENTE (la SL) (o, en su caso, cualquiera de ellos) o, en su caso, los FIADORES (A y B) tuviesen a su favor en otras cuentas abiertas en Bankia.
En esta cláusula sólo se permite cobrar recibos de cliente o fiador, pero no de pignorante, verdad?
4º) En caso de venta, amortización o cualquier otra forma, como la liquidación o reducción del capital de la Sociedad emisora, en que se hagan efectivos los valores pignorados, Bankia aplicará, hasta donde alcance, el importe al pago de la deuda existente.
Esta cláusula permite a Bankia cobrarse esos atrasos en la cuenta de C-pignorante?
6º) La prenda constituida tiene carácter indivisible. En consecuencia, permanecerá en vigor hasta que queden plenamente satisfechas todas y cada una de las obligaciones objeto de la garantía, aun cuando Bankia consienta, expresa o tácitamente, prórroga en su cumplimiento. (…)
Esta cláusula no impediría cobrar parcialmente de la prenda?
Es correcto el movimiento de cobro de 7000€ en la cuenta de C-pignorante, o se puede pedir la devolución de ese importe?
Muchas gracias por su atención.
Un saludo,
Carlos