A ver Kyrie lomthe, no son opiniones lo que estoy pidiendo, lo que pregunto es si ¿TIENE EL REGISTRO OBLIGACIÓN DE IDENTIFIKCAR AL SOLICITANTE DE UNA NOTA SIMPLE? Me parece que la pregunta es bastante simple, no entiendo tanto rollo. OBLIGACION, OBLIGACION, no si debe o no debe, no si alguien le parece o no le parece, lo que pregunto es si la Ley contempla esa OBLIGACION por parte del Registro, o si por el contrario deja en manos de los oficiales de ventanilla esa decisión.
Con respecto al caso (real) que expone, le diré que en el impreso de solicitud de nota simple APARECE en un apartado, la autorización de terceras personas para solicitar nota simple en su nombre, con el debido hueco para los DNI, tanto del autorizado como del solicitante. Esa es la ironía: te hacen rellenar la solicitud obligatoriamente, pero luego nadie verifica. Lo de los cotilleos que comenta, como comprenderá, es lo de menos, se trata de que si el DERECHO ampara al propietario en cuanto a saber quien solicita nota simple sobre su propiedad, no tiene ningún sentido que el Registrador no identifique al solicitante. Existe el impreso de solicitud, te obligan a rellenarlo, ¿que estamos, perdiendo el tiempo?, ¿tan dificil es entender el absurdo?
Donde sí riza usted el rizo, amigo Kyrie lomthe, es cuando dice: "Date cuenta que como pidas la personación en determinados casos de poca importancia vas a preparar unos embrollos y unas molestias que se pueden evitar sin ser tan exigentes y que no van a surgir tantos problemas porque la cosa siga así..."
O sea que, según usted, aunque el procedimiento se esté haciendo mal, lo mejor es no menearlo para evitar embrollos. Claaaro, esto es España. Pues sepa que no es mi opinión, y tanto es así que he presentado en el Registro una Hoja de Reclamaciónes al respecto, que espero tramiten sin dilación.
Por otra parte, no me extraña nada que ningún forero conteste a la pregunta que hago, porque el mismísimo COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, en consulta hecha al mail de atención al público, me contesta esto:
"Estimado Sr.:
La naturaleza de este Servicio resulta de mera indicación, en cualquier caso, a la vista de su consulta y en términos generales, sobre la forma de emitir publicidad en la oficina del Registro, se requiere que la petición se efectúe a través de instancia, en la misma se hará constar la identificación del solicitante, la calificación del interés alegado así como la firma del peticionario.
Ahora bien, si tiene dudas, le recomendamos que consulte con el Registro afectado a fin de que le indiquen los motivos concretos así como la directrices que siguen para la expedición de publicidad registral a través de ventanilla.
Reciba un cordial saludo."
Como ustedes pueden ver, tampoco me contestan.