Alquiler de vivienda y pintura
Con la clausula general de que la vivienda está en perfecto estado y se devolverá sin más merma que la del uso normal:
1) cuando el arrendador entrega al arrendatario una vivienda recién pintada, el arrendatario puede devolverla sin que se le reduzca la fianza sin haberla pintado en 10 años?
2) Por el contrario, el arrendatario puede exigir que el arrendador le pague la pintura del piso cada x años?
Gracias