Extinción de condominio - pregunta genérica
Una cuestión informativa, imaginemos que dos hermanos son propietarios de una finca determinada, y las herencias van a los hijos de cada parte, tal como se ha comentado de manera reiterada en los foros nadie está obligado a permanecer en un indiviso si no lo desea, incluso los pactos de mantenimiento del mismo solo pueden alcanzar a ciertos años, no se puede pactar indefinido. Luego la forma de "exintinguir" tal condominio, si no hay acuerdo entre las partes o imposibilidad de que una adquiera la del otro, las soluciones son casi siempre malas, lo de la subasta en teoría pura, porque van a perder todos.
Bien .... si una finca sea por ser rústica y la división de la misma, las fincas resultantes no alcanzan la mínima cabida o, si es una finca urbana, por la razón que corresponda al Plan Úrbanístico de la zona, no se puede dividir a dichos efectos ¿que ocurre con la extinción de condominio?
El derecho a no permanecer en un indiviso si uno no lo desea, tiene rango superior a las normas urbanísticas o es al revés.