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¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

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Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

IRPH: preparan acciones contra el Supremo


El objetivo de estas acciones es que en Europa se conozca que el Supremo español no está respetando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea






Estupor e indignación.

En estas dos palabras se puede resumir la reacción de afectados y de asociaciones de consumidores respecto al contenido de las sentencias del Tribunal Supremo en referencia al IRPH, sobre todo por la diferencia entre lo decidido por la Sala Primera y el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que ha dejado en evidencia al resto de la sala, puesto que afirma que «es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por la falta de transparencia. No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó».

Por otro lado, y a diferencia de lo señalado en la sentencia del Supremo, el voto particular de Arroyo Fiestas afirma que «ha existido desequilibrio, en cuanto se le sustrajo información, que le privo del ejercicio de una opción económica entre el IRPH y otros índices alternativos. A continuación, debemos concluir la ausencia manifiesta de buena fe».

A lo que añade que «debe concluirse que el magistrado que formula el presente voto particular entiende que por la Sala debió declararse abusiva la cláusula que establecía el IRPH como índice del préstamo, en tanto se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor».


Todo el voto particular está referenciado a jurisprudencia del TJUE, tanto en lo relacionado directamente con la sentencia del 3 de marzo de 2020 como con otras vinculadas al tema de la abusividad. Es decir, que ha dejado en evidencia claramente a sus compañeros de sala y ha demostrado que aún quedan magistrados y magistradas que priman la Justicia por encima de otros intereses.

Una discrepancia tan grande entre la sentencia del Supremo y el voto particular de Arroyo Fiestas ha provocado que se estén preparando acciones que pretenden mostrar a Europa que el Alto Tribunal español no está respetando la jurisprudencia del TJUE. Así lo ha indicado Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN: «ya estamos trabajando en iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el TJUE», declaración a la que añade que, en referencia al IRPH, «seguimos teniendo pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia de Reus y sabemos de la intención del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona [del que es titular Francisco González de Audicana] de seguir interrogando a Luxemburgo».


Intervención europea del Supremo

Esta acción es muy importante y, tal y como publicó Diario16 en exclusiva, podría tener consecuencias muy graves para el sistema judicial español. Diferentes expertos en derecho comunitario consultados por Diario16 coinciden en el hecho de que Europa podría llegar a intervenir el Supremo si incumple la sentencia del TJUE. «La Comisión podría enviar “hombres de negro” al Consejo General del Poder Judicial, y desde allí sancionar a los jueces que no apliquen derecho de la Unión, al igual que pasó con la economía», afirma a este medio un experto abogado en derecho comunitario.

Una sentencia del TJUE, en referencia a los tribunales de Polonia, indicaba claramente que los jueces de los distintos países miembros ya no lo eran en exclusiva de los Estados, sino que todos los jueces, por la cesión de soberanía de los países, lo son, con prevalencia, de la Unión Europea.

Por tanto, están obligados a cumplir de manera estricta las decisiones adoptadas por el TJUE que van en contra del derecho comunitario y, en el caso del IRPH el Supremo se ha rebelado contra la decisión de los tribunales europeos al no declarar la abusividad del índice a pesar de reconocer la falta de transparencia.

Fuente.- Diario 16

Lo del IRPH ya empieza a ser una tomadura de pelo. Aquí se pasan la patata caliente de unos otros y los afectados perdiendo la esperanza de ver un arreglo. Mala pinta tiene este tema.



#198

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Buenas tardes


Declarada nula cláusula IRPH por incumplir la Orden Ministerial de 1994


La sentencia deja el préstamo sin interés y ordena devolver todo lo cobrado por la aplicación de la cláusula IRPH



El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, por no cumplir las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.


La pionera sentencia, de 29 de noviembre de 2021, rechaza la excepción de preclusión ya que, a pesar de existir identidad de partes y de objeto en relación con un anterior procedimiento, no existe identidad en cuanto a la causa de pedir, pues en el proceso anterior se pretendía la nulidad de la cláusula IRPH en razón de su abusividad, y en el procedimiento ahora entablado se pretende la nulidad de la misma estipulación en razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento.


Argumentos de la demandante

La actora interesa la nulidad de la cláusula del tipo de interés IRPH BANCO inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad UCI, por infracción de normas imperativas aplicables.


En el presente procedimiento no se pretende la nulidad de la cláusula IRPH por su carácter abusivo, sino que lo que aquí se explora es que la misma se declare nula a razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento, en concreto, a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Cabe recordar que, a pesar de que la citada Orden fue derogada en abril de 2012, en el momento de suscripción del contrato, el 5 de junio de 2006, el mencionado texto normativo aún estaba vigente.


Examen a la Orden de 1994

La Magistrada-Juez de la Audiencia Provincial de A Coruña, en comisión de servicios sin revelación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de dicha ciudad, antes de llegar a ninguna conclusión, se detiene a analizar el contenido de la reiterada Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.


Interior de los Juzgados de A Coruña. (Foto: Turismo de Galicia)


La Juzgadora recuerda que, según se desprende de su exposición de motivos, la finalidad primordial de la norma era la de garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, prestando especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.

Añade la Exposición de Motivos de la citada Orden Ministerial que ésta, además de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el prestatario, pretende asimismo facilitar a éste último la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente vaya a concertar, de ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por el prestatario.

Tras reproducir el primer precepto de la Orden Ministerial, la Magistrada-Juez señala que su artículo tercero establece que las entidades de crédito deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten un préstamo hipotecario a través de la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma. Así, trasladándonos a tal apartado, se indica que, en relación con el tipo de interés en los préstamos a interés variable, el folleto informativo contendrá, como mínimo, la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible.

Por otro lado, la repetida Orden establece en su art. 5 que, una vez efectuada la tasación del inmueble, y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito está obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo. Además, tal oferta deberá ser firmada por el representante de la entidad de crédito y, salvo circunstancia extraordinaria, tendrá un período de validez no inferior a 10 días hábiles desde que se entregó.

Por último, la Magistrada-Juez recapitula lo previsto en el apartado 3 bis, 2ª del Anexo II de la Orden. En particular, respecto al tipo de interés o índice de referencia, allí se advierte que la cláusula deberá expresar la definición del mencionado índice o tipo de interés, el organismo público, asociación o entidad privada que lo elabore, y la periodicidad y forma en que se publicite o sea susceptible de conocimiento por el prestatario.


Nulidad de la cláusula

Tras el particular examen a la Orden de 1994, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña adelanta que “la infracción denunciada existe”.

En palabras de la Juzgadora, el folleto informativo “no se entregó a los demandantes” y a la oferta vinculante “fue entregada tres días antes, en concreto, un viernes”.



«Corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general». (Foto: La Vanguardia)

Pues bien, atendiendo a la infracción de las normas imperativas invocada, resulta aplicable, a juicio del Juzgado de A Coruña, el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por lo que, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de demanda, corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general, con sus correspondientes intereses, manteniendo la vigencia del resto de contrato hasta su finalización.

Así las cosas, la Magistrada-Juez declara contraria a las normas imperativas la cláusula IRPH prevista en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006, y, como consecuencia, declara su nulidad en aplicación del art. 8.1 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación arriba aludida.

Igualmente, además de condenar a la entidad UCI a devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la condición general declarada nula, el Juzgado condena a la financiera al abono de las costas procesales causadas, en virtud de la aplicación estricta del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la STJUE de 16 de julio de 2020.

Fuente.- Economist&Jurist
#199

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Buenos días

 

El TJUE podría decretar este jueves la nulidad de un millón de hipotecas con índice IRPH: "Supondría la devolución de 25.000 millones"





El IRPH es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas tras el Euríbor.

Más de un millón de hogares españoles afrontan el jueves la que parece su última oportunidad para poder recuperar el dinero que sus bancos les habrían cobrado de más al referenciar su hipoteca al índice IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) podría declarar nulos los préstamos con este índice después de que la Comisión Europea (CE) haya propuesto en un escrito de alegaciones a los magistrados europeos valorar de nuevo si la banca española comercializó este indicador de manera abusiva. En concreto, el TJUE tendrá que aclarar si las entidades financieras incurrieron en malas prácticas al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo, desoyendo de esta forma lo que indicaba la Circular 5/1994 del Banco de España . Este documento precisa que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado "sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas", ya que este indicador, por regla general, es más gravoso para el cliente que otros índices de aplicación generalizada, como el Euribor.




Esta nueva cuestión prejudicial, la cuarta que acumula el polémico indicador hipotecario, ha sido presentada por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Poveda, que entiende que la banca comercializó el IRPH contraviniendo la Directiva 93/2013 de cláusulas abusivas y la 2005/29 de competencia desleal. El caso concreto que se ha expuesto a las autoridades europeas es el de un matrimonio de la capital balear que contrató en 2007 un préstamo hipotecario de 200.000 euros tomando como base el indicador y al que tendrían que devolver unos 40.000 euros. Su abogado, Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, es el letrado que solicitó a la jueza elevar la cuestión prejudicial. "La Comisión Europea apoya nuestra tesis. Estamos esperanzados y creemos que vamos a ganar", asegura en conversación con este periódico.  Rebollo cree que "tras tres sentencias en distinto sentido" es la hora de que la justicia europea se posicione definitivamente a favor de los consumidores en base a la novedad legal existente: "La norma del Banco de España exigía que se vendiese el IRPH con un diferencial negativo. La banca española ha contravenido claramente dos directivas europeas". Fallo a favor de ejecución inmediataEn caso de que el TJUE se posicione a favor de esta tesis, el letrado afirma que "los Juzgados de Primera Instancia ya podrían aplicar el fallo" porque "estas resoluciones son de obligado cumplimiento desde que se publican" y, por tanto, no hay que esperar a que el Tribunal Supremo  modifique su criterio. En enero de 2022, el Alto Tribunal siguió la doctrina del TJUE y determinó que el IRPH no era un índice abusivo . Según los cálculos de Rebollo, una sentencia favorable a los clientes "supondría la devolución de 25.000 millones de euros, que es el doble de lo que tienen que devolver los bancos por las cláusulas suelo". Otras fuentes, como Barclays, rebajan esa cantidad a los 3.600 millones; mientras que Goldman Sachs eleva la cifra hasta los 44.000.


El IRPH es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas tras el Euríbor.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es un índice oficial reconocido por el Banco de España.
Para calcularlo, se hace la media de los intereses a los que los bancos colocan sus hipotecas. Es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas solo por detrás del Euríbor, cuyo cálculo va unido a los préstamos entre bancos.

En 2013, cuando el Euríbor empezó su descenso a valores cercanos al cero, el IRPH se mantuvo estable en el 2%. Esto supuso un encarecimiento de las cuotas de las hipotecas afectadas entre 200 y 300 euros al mes, según organizaciones que defienden los intereses de los afectados, como Asufin o IRPH Stop Gipuzkoa.Las diferentes asociaciones creen que hubo falta de información a la hora en su comercialización. "Es un índice engañoso para los usuarios porque, con semejantes fórmulas, es muy difícil comprender sus ventajas e inconvenientes. Fue comercializado fraudulentamente. Se ofrecía como las cláusulas suelo, como si fuese un beneficio para el consumidor. Se decía que iban a estar más protegidos y se ha demostrado falso", ha asegurado Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae). Algunas organizaciones, como Asufin, hablan de más de un millón de personas o familias afectadas, el 20% aproximado de las hipotecas suscritas en nuestro país. La banca, por su parte, sostiene que el IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España, es decir: que las entidades no intervienen en su configuración. También subrayan que no había sido cuestionado hasta ahora en sus 25 años de existencia y que dicho conflicto no puede ser comparado con el de las cláusulas suelo, ya que no es una cláusula del contrato, por lo que no puede ser objeto de un control de transparencia ni de abusividad al haber sido fijado conforme a disposiciones legales.

Fuente.- 20 minutos
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