Por lo poco que sé ..... los contratos hipotecarios indican que no puedes alquilar si no es bajo determinadas condiciones, suele ser un cálculo de capitalización, lo que viene a significar que de alguna forma el alquiler debería cubrir la cuota. No me preguntes como se calcula la capitalización de un alquiler, bueno si busco algún libro de cálculo mercantil de época estudiantil, seguro que lo saco !!!! pero no tengo el libros a mano, los conservo en la biblioteca de una casa donde no resido habitualmente ........
La idea de esto es que nadie pueda alquilar la finca, de manera que el contrato perjudique el derecho hipotecario del acreedor, por ejemplo alquilar la casa a 50 € al mes a un plazo de 15 años, es evidente que ello perjudica a la finca, y si el acreedor se viera obligado a ejecutar su derecho por impago, el nuevo adquiriente de la finca, tendría que comerse el contrato, porque el inquilino mantendría el derecho de habitación, y no le afecta que la casa esté hipotecada, porque al final no es parte en el contrato hipotecario, siendo por tanto un tercero de buena fe.
Por lo poco que leído sobre este asunto si el alquiler no alcanza la capitalización o el importe mínimo de renta que estipula el préstamo hipotecario, pero el mismo es un precio de mercado, a un plazo como el que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, que ahora son tres años y antes eran 5, en realidad no se está perjudicando el valor de la finca que garantiza el préstamo, o solo existe la posibilidad que el valor de la misma difiera ligeramente del precio que se estimaría si estuviera libre de ocupantes o utilizada por el propio hipotecado. En este sentido, repito por lo poco que sé, el banco iba a tener "poco que rascar", de plantear la exigencia del cumplimiento de este pacto en escritura ante un tribunal, de alguna forma esto de "precio de mercado" y plazos con arreglo a la Ley y a los usos habituales del dicho mercado, podrían posiblemente dar al trastre con una demanda de este tipo. Cosa distinta es cuando dicho contrato es claramente perjudicial y no responde a la habitualidad de su entorno.
A modo de ejemplo, y creo que lo comenté en su momento contigo, estuve para vender una finca, no hace muchas semanas, al final no llegamos a un acuerdo, pero para conocer el valor de la transacción, solicité una tasación que dió un valor x a la misma, y consultando la misma tasación, pero considerando que tal finca fuera alquilada, incicando el precio del mismo y el plazo, el valor de la misma disminuia algo menos del 10%, eso debido a que el precio es de mercado y el plazo según las previsiones de la LAU, entonces lo que indico en el párrafo anterior tiene pinta de ser así en muchos caso, aun cuando la justicia no son matemática precisamente.
P.D.: en los contratos de alquiler, en todos absolutamente, hay renuncia expresa al derecho de adquisición preferente, y que yo sepa, al igual que tu, se trata de un derecho perfectamente renunciable, otra cosa es que no se haga tal renuncia, en cuyo caso si existiría dicho derecho contemplado en la Ley.