Duda con amortización parcial y ahorro de intereses.
Tengo intención de hacer una amortización parcial de mi hipoteca, pero leyendo la escritura tengo unas dudas y me gustaría preguntaros a vosotros antes que al banco, ya que ellos van a mirar por su interés antes que por el mío. Resulta que en la escritura pone lo siguiente:
"...la parte deudora podrá anticipar el pago parcial de la cantidad adeudada aplicándose dicho pago parcial a la disminución del capital pendiente, conservando el plazo de amortización y en consecuencia, minorándose las cuotas; si bien dichos pagos parciales solo podrán realizarse coincidiendo con el vencimiento de un recibo...etc. En este sentido quedará supeditada la recepción por la Caja de estas entregas parciales a que con carácter previo queden íntegramente satisfechos los posibles intereses pendientes de pago y en su caso de los de demora y demás suplidos, por tener estos conceptos preferencia sobre el capital."
Está claro que no puedo acortar el plazo y tiene que ser cuota o capital, pero no entiendo lo de que "...con carácter previo queden íntegramente satisfechos los posibles intereses pendientes de pago..."
¿Quiere esto decir que con una amortización parcial no voy a ahorrar nada en intereses? ¿Como se si me compensa hacer una amortización parcial, está obligado el banco a hacerme un nuevo cuadro de amortización comparativo aplicando una amortización parcial?
Gracias y perdonad mi ignorancia. Saludos.