A quien pueda interesar.....
Tal como ya indiqué en mi blog hace ya algunos meses https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3143927-euribor-negativo-cobrare-por-hipoteca-221 y cuya redacción tuvo mucho que ver con una respuesta en un hilo por parte del forero Parismil, que salvo error es abogado.
Bien, los artículos de la ley que indican esto de gratuito o remunerado, estarían contenidos en:
Código Civil, artículos 7, 1283, 1284 y 1740, veamos:
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
1283 - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
1284 - Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Muy especialmente el que sigue, los anteriores son generalidades, importantes obviamente, aplicables en multitud de contratos, no son específicas para préstamos, lo que sigue si lo es.
TÍTULO X Del préstamo - DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1740 - Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés
Como se puede observar, no está en la Ley de Consumidores o similares, es un tema muy general, con lo cual esto de que se aplique a partticulares (restar el negativo del diferencial) pero no a empresas, no sé "por donde lo cogen" ..... al menos en estos textos legales "ni con pinzas" ........................