Re: ¿Donde meter el Seguro Hogar en la Declaracion?
Pues seria una buena prueba ..... si, efectivamente, bueno a efectos de esto el el foro de seguros recomiendan no poner al banco como beneficiario por temas impositivos.
Pues seria una buena prueba ..... si, efectivamente, bueno a efectos de esto el el foro de seguros recomiendan no poner al banco como beneficiario por temas impositivos.
...A menos que te lo den por escrito en una declaración vinculante, cosa que no sé si estarían dispuestos a dar por escrito. Otra cosa es que no hayas negociado con ellos y no hayas tenido más remedio que
1) Tragar con las condiciones del banco
2) Montar un poyo en la notaría negandote a comprometerte a nada que no exige la Ley.
En efecto, ese es el problema.
Este dato escapa a su control y si te están revisando piden todos los datos y justificantes que hagan descuadrar sus/tus cuentas.
De todos modos, yo también incluyo los seguros de vida aunque, en efecto, tal vez un día me den un toque.
Saludos
De todas formas alguien ha apuntado que si el seguro de vida tiene clausula hipotecaria, puede que sea un elemento demostrativo, pero como el subinspector se ponga en plan “soviético” la está jodido el tema, porque meterse en un contencioso ante la Agencia Tributaria es un mal plan, de entrada porque los gastos legales normalmente (*) se condena a cada parte los suyos, con lo cual de entrada ya has perdido porque los honorarios son superiores a la desgravación en el 99,99% de los casos.
(*) Existen casos de pleitos contra la administración pública que el tribunal y después de varios recursos acaba condenando a que sean ellos los que paguen todo, y sé que es así porque en nuestra empresa hemos ganado un par de temas y después de mucho luchar el TSJ de Catalunya estimó algo así que la administración “se estaba columpiando” y todos los gastos a partir de la primera instancia que fue a medias, los pagan ellos, ahora nos toca pelear para cobrar, esta es otra.
Por otra parte, no es mala idea hacerse un seguro de vida en una hipoteca a largo plazo. Pensemos que una pareja en la que ambos tengan 30 años y cada uno un sueldo de 1.500 euros que adquiere una vivienda de 200.000 euros y tiene dos hijos en 5 años.
Puede que su hipoteca sea a 30 años y que si uno fallece el otro no pueda hacer frente al pago del crédito.
Sin embargo, hay que ver quien es el beneficiario. Si es el banco, cada año deberíamos renovar el seguro de vida por la cantidad que quede por pagar y no regalarle nada pero mucho mejor que los benficiarios sean la pareja o los hijos en caso de separación y que con el capital en la mano decidan qué hacer.
Por ejemplo, puede darse el caso de que no nos interese cancelar la hipoteca bien por la desgravación fiscal o porque se pueda asumir la cuota y algún producto de renta fija dé más interés del que cobra la hipoteca.
Bueno por lo que puedo ver la mayoría de vosotros meteis el seguro de Hogar. Pero una cosilla más. Si vais a que os hagan la declaración ¿le decis ya la deducción total o le indicais que tanto es de los pagos de hipoteca y lo otro del seguro de hogar?