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ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años

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ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
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ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
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#46

Re: ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años

Hola Josep muchas gracias tenemos la duda de si pagar directo el 5% o el 10% y luego recurir. Tenemos el miedo que nos llegue luego con algun recargo pero alomejor no llega nunca así que seguramente lo haremos así, es muy injusto que no se pueda aplicar en terrenos y de hecho he mirado toda la normativa y es muy ambiguo en ningun sitio pone que no se puedan deducir los solares. Vosotros os dijeron si teniais algun plazo para construir la vivienda habitual? Gracias por todo. 
#47

Re: ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años

Buenas tardes, 
Recupero este hilo, para realizar una consulta sobre vuestra experiencia 

El año pasado mi mujer se acogió a este 5% por ser menor de 32. Al año hemos vendido esta vivienda (habitual) , para la compra de otra  
que volverá a ser nuestra vivienda habitual. 

Es requisito el no poder acogerte en 2 ocasiones a esta rebaja del ITP? 
En la info que encuentro de la gencat, solo habla del requisito : >32 , >30000€. 
Sin embargo no encuentro cláusulas añadidas, que dejen claras si existen limitaciones. 
Muchas gracias 
#48

Re: ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años

Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%.

Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:

  • El contribuyente debe tener 32 años o menos.
  • Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
Esto es lo único que encuentro, no si existen otras objeciones relacionadas. Saludos 
#49

Re: ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años

Como no dice nada sobre que tenga que ser la primera vh, se lo puede volver a aplicar.
Pero debe tener cuidado porque lo mismo debe pagar la diferencia que se ahorró en la primera, ya que no ha llegado a consolidar el carácter de VH, salvo que haya cambiado por uno de los motivos tasados previstos en el IRPF.

Un saludo