Siento discrepar, pero en una extinción de condominio a efectos de renta no se actualizan los valores, se considera que no hay transmisión sino concrección de cuotas de titularidad y compensación al otro comunero. Por lo tanto, el coste de adquisición de la totalidad del piso para el que lo vende es el de la herencia, 150.000, y es el que debe poner en la declaración.
Pag. 366 del manual de Renta:
la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por
lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:
- División de la cosa común.
- Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial
de participación.
- Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.
En estos supuestos, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos
recibidos, por lo que éstos conservarán sus originarios valores y fechas de adquisición.