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Extinción de condominio más venta: impuesto

7 respuestas
Extinción de condominio más venta: impuesto
Extinción de condominio más venta: impuesto
#1

Extinción de condominio más venta: impuesto

Hola, os expongo un caso, a ver si me podéis ayudar.

2 hermanos heredan un piso y lo valoran en la herencia en 150.000€.

a los 5 años uno se queda con la parte del otro por extinción de condominio valorando el piso en 100.000€ y pagándole por tanto 50.000€ al otro.

2 años más tarde, el hermano dueño del piso lo vende por 130.000€.

entonces, para declarar la ganancia patrimonial..el valor de adquisición es 150.000€ o 100.000€?

Muchas gracias de antemano

#2

Extinción de condominio más venta: impuesto

Tu valor de adquisicion es 75.000 euros por la escritura de testamentaria por el 50% heredado y 50.000 euros iva incluido de la compra del 50% de tu hermano, o sea tu valor de adquisicion es de 125.000 euros.

Eso si Hacienda podria no estar de acuerdo con el precio de transmision de tu hermano, pero eso es otro contencioso administrativo y tampoco estar de acuerdo con el precio de transmision de 130.000 euros.

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2010/03/11/152414-hacienda-penaliza-a-quien-compre-un-piso-chollo

Tu hermano es el que tiene una minusvalia de 25.000 euros,

 

#3

Re: Extinción de condominio más venta: impuesto

Siento discrepar, pero en una extinción de condominio a efectos de renta no se actualizan los valores, se considera que no hay transmisión sino concrección de cuotas de titularidad y compensación al otro comunero. Por lo tanto, el coste de adquisición de la totalidad del piso para el que lo vende es el de la herencia, 150.000, y es el que debe poner en la declaración.

Pag. 366 del manual de Renta:

 la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por

lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:

- División de la cosa común.

- Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial

de participación.

- Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

En estos supuestos, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos, por lo que éstos conservarán sus originarios valores y fechas de adquisición.

Un saludo

#4

Re: Extinción de condominio más venta: impuesto

Uff..esa es la duda que tengo. Lo que dices lo he leido en algunos sitios, pero tambie he leido que hay contestaciones vinculantes de la DGT diciendo que sí hay cambio patrimonial.  Segun tengo entendido, Si el precio de compensacion fuese mayor que el precio de adquisicion en la herencia hay que tributar por ganacias patrimoniales...y si hay que tributar es que hay un cambio patrimonial y para el hermano que se queda con el piso tambien hay un cambio en el valor de adquisicion.

¿No seria así?

 

#5

Re: Extinción de condominio más venta: impuesto

Gracias Indra.

#6

Re: Extinción de condominio más venta: impuesto

Yo entiendo que surge una alteración patrimonial siempre que haya exceso de adjudicación, evitable o inevitable, y por tanto, que haya compensación al otro. No porque el valor actual sea mayor o menor que el original. Por tanto, para el que recibe la compensación, por diferencia entre lo que vale ahora la parte que cede y lo que valía en el momento incial. Y para el que se queda con el piso, ahora tiene dos fechas y valores de adquisición, uno para cada mitad. El tema es complejo, tanto en IRPF como en Transmisiones Patrimoniales.

 

Informa
 

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/xzswtri9.gif135400-GANANCIA EXCESO DE ADJUDICACIÓN: SEPARACIÓN MATRIMONIAL
 

Pregunta

  • Matrimonio con régimen económico de gananciales se separa en 2007. Se procede a la disolución de la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda habitual, de la que ambos eran titulares,a uno de los cónyuges, el cuál debe compensar al otro con la cantidad de 33.000 euros.

    ¿Existe ganancia o pérdida patrimonial por la cantidad rercibida de su cónyuge en concepto de compensación?  

    Respuesta

  • De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra.

    Por tanto, en este caso en el que uno de los cónyuges percibe una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición por diferencia entre la compensación percibida, siempre que esta no resulte inferior al 50% del valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, y el precio de adquisición del 50% de la vivienda que transmite a su cónyuge.  

     

     

    Normativa/Doctrina

  • Artículo 11 .5 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 33 2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 35 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Consulta de la D.G.T. 0884 - 2004 , de 31 de marzo de 2004
  • Consulta de la D.G.T. 1128 - 2004 , de 29 de marzo de 2004
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0896 - 2007 , de 30 de abril de 2007
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0651 - 2008 , de 01 de abril de

    Informa


     

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/xzswtri9.gif135405-GANANCIA EXCESO DE ADJUDICACIÓN: VALORES DE ADQUISICIÓN


     

    Pregunta

  • En aquellos supuestos en los que en la division de la cosa común o en la disolución del régimen económico de gananciales se produce un exceso de adjudicación para uno de los comuneros o para uno de los cónyuges. ¿Cúal será el valor de adquisición de los bienes adjudicados a efectos de futuras transmisiones?< >La división de la cosa común o la disolución del la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros o cónyuges de su correspondiente participación en la comunidad de bienes o sociedad de gananciales, no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.
    En el caso de que se atribuyesen a uno de los comuneros o de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su participación en la comunidad, o a su mitad en el caso de los cónyuges, existiría un exceso de adjudicación, y tal exceso sí que daría lugar a una alteración patrimonial. En este caso habría dos valores de adquisición, el original para una mitad indivisa ( o para su participación en el caso de los comuneros) y el de adjudicación para la otra mitad ( o participación adjudicada) , y, en consecuencia, dos fechas de adquisición, la original y la de la adjudicación.
  •  

    Normativa/Doctrina

    • Artículo 33 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
    • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0651 - 2008 , de 01 de abril de 2008

Un saludo

#7

Re: Extinción de condominio más venta: impuesto

Por lo tanto, me retracto de lo dicho antes, solo sería en el caso de que cada comunero se adjudicara bienes correspondientes al valor de su cuota, y que no existiera compensación entre ellos.

 

Un saludo

#8

Re: Extinción de condominio más venta: impuesto

Gracias Leopol.

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