http://www.elderecho.com/actualidad/quorum_instalacion_aire_acondicionado_y_calefaccion_25_697250011.html
La terraza como elemento comun al ser comunitaria la instalacion se puede hacer.
La ley diferencia el aire acondicionado individual en fachada o en patio interior, que no necesita autorizacion aunque la Comunidad puede recurrirlo judicialmente.
Las obras se aprueban por mayoria, salvo que los Estatutos prohiban expresamente el aire acondicionado que necesitarian unanimidad.
Al final se parece a la instalacion de tubos de gas, se ponen pero no te obligan a consumir gas natural.
Ya que ahora mismo la ley comunitaria exige la calefaccion central con contador individual, asi que se puede construir salvo la prohibicion expresa en los Estatutos al aire acondicionado que requiere unanimidad, pero no se esta obligado a usarlo. Al igual que no se esta obligado a usar el ascensor, pero si a pagar su cuota de las obras y la electricidad comunitaria, como no se esta obligado a conectarse a la tuberia de gas natural pero si a pagar la cuota de las obras. Asi que se pueden negar a consumir aire acondicionado y su coste del liquido refrigerante y no sé si puede exigir un contador de electricidad especifico para el aire acondicionado, Consultando si al igual que la calefaccion central con contador individual se exija un contador electrico especifo para el aire acondicionado comunitario parece que una instalacion de aire acondicionado comunitario es elemento común, pero todo es litigable porque al final se puede poner un contador electrico especifico para la instalacion de aire acondicionado comunitario y el liquido refrigerante. Antes la calefaccion central era todos a escote y ahora la UE dice que hay que poner contadores INDIVIDUALES de consumo.
https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Distincion-entre-elementos-comunes-y-privativos-en-la-Comuni-