Gastos de hipoteca bankinter
Buenas, he reclamado a bankinter amistosamente los gastos de hipoteca y me dicen esto:
Nos ponemos en contacto con usted con el fin de dar contestación a su reclamación de fecha 30
de Mayo de 2017, en la que solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados
con la suscripción de su préstamo hipotecario concedido por nuestra entidad. En la misma,
usted sostiene que la cláusula incluida en su préstamo hipotecario que regula el abono de
dichos gastos resulta nula por abusiva, tras haberse publicado la Sentencia núm. 705/2015
dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre de 2015.
Hemos analizado cuidadosamente su reclamación siguiendo nuestro compromiso con la
satisfacción de nuestros clientes, pero lamentamos comunicarle que, a nuestro juicio, no
procede atender esta petición.
Las razones para esta respuesta negativa se basan en que, en ningún momento, la cláusula
contenida en su contrato, y a la que usted se refiere, ha sido declarada nula por ningún
Tribunal. En relación a la Sentencia que cita, queremos indicarle que la misma no hace
referencia alguna a la cláusula que Bankinter incorpora en sus préstamos hipotecarios, dado
que esta entidad no fue parte en el procedimiento judicial finalizado con la referida Sentencia
de tal forma que no podría, en ningún caso, extenderse esa conclusión sobre la nulidad a la
cláusula que está incorporada en su préstamo hipotecario.
Por tanto, no aparece, en nuestro análisis, ninguna causa que justifique alterar el
cumplimiento de lo pactado entre nosotros en el momento de la suscripción de su préstamo y
atender la devolución que nos solicita.
Como recordará, dicho pacto contractual se concertó, con plena libertad y conocimiento de sus
consecuencias por su parte, en una negociación individual en la que nuestra propuesta de
imputación de gastos le fue proporcionada en diversas ocasiones, tanto antes de la suscripción
del préstamo, en la fase de negociación de las condiciones de éste, como en el momento de la
formalización del mismo, momento en el que el notario dio lectura concreta a la cláusula en
cuestión, que fue plenamente consentida por usted, y cuyo cumplimento aceptó, realizando la
consiguiente provisión de fondos y el abono de los gastos, sin que a esta entidad le conste la
realización de objeción alguna sobre los mismos, a pesar del periodo de tiempo transcurrido
desde el momento en que dichos gastos fueron abonados por usted.
Por todas las razones anteriores, entendemos que la cláusula que está incorporada en su
contrato hipotecario es plenamente válida, por lo que lamentamos comunicarle que no
podemos acceder a su reclamación.
Que debo hacer ahora? voy por la via judicial?