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Devolucion de cotas por acuerdo extrajudicial y por justicia gratuita

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Devolucion de cotas por acuerdo extrajudicial y por justicia gratuita
Devolucion de cotas por acuerdo extrajudicial y por justicia gratuita
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Devolucion de cotas por acuerdo extrajudicial y por justicia gratuita

Hola, el ejecutado de una subasta tiene pendiente de que le concedan la justicia gratuita, la cual pidio a la vez del procedimiento. Se ha cancelado la subasta porque ha pagado al banco todo lo que pedia. ¿Si le conceden la justicia gratuita, tiene derecho a que le devuelvan lo pagado de costas? 

"Que, por medio del presente escrito, vengo a comunicar que en virtud del art. 22.1 de

LEC, las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial de cancelación de deuda, por lo que solicito se acuerde la suspensión de la subasta, la cual finaliza el día 26 de junio.

La Ley 10/2012, de tasas judiciales, dice literalmente en su art. 8.5:

“5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.”

En el presente caso, se ha terminado el procedimiento por acuerdo, por lo que interesa que se mencione expresamente que la causa del archivo ha sido un acuerdo extrajudicial, en virtud del art. 22 LEC."

 

¿Entiendo que deben devolver el 60% de lo pagado de costas, ademas de que el 40% restante lo devuelven si le conceden la Justicia Gratuita?

Gracias