Hola Monique. Bienvenida a Rankia.
Estoy muy de acuerdo con tu comentario de que existen aspectos fiscales de los cuales el contribuyente puede aprovecharse (dentro de la legalidad) y no lo hace por desconocimiento. Difiero sin embargo de tu opinión de que la información no sea accesible. Considero que en los tiempos que corren, cualquier persona puede lograr mucha información fiable a poco que se moleste en buscarla. Otra cuestión distinta es que esta materia fiscal sea un tanto compleja para un ciudadano medio. En consecuencia, tiene dos opciones: ir formándose poco a poco estudiando y leyendo de fuentes de calidad; o ponerse en manos de un profesional que le asegure que no pierda de sus derechos. Ahí ya entran otras cuestiones personales como la formación que tenga cada uno, lo bien o mal que se le den conceptos como Base Liquidable, Tipos Impositivos, retenciones, etc, el interés y esfuerzo que se esté dispuesto a destinar, etc.
A continuación, intento ayudarte en la consulta que haces.
Estamos hablando de rendimientos de capital inmobiliario. Si eres dueña de una propiedad de la cual obtienes rentas de alquiler, tienes que reflejar esos rendimientos en tu declaración. La ley te pide que registres los rendimientos netos, es decir la cuantía bruta que te paga el inquilino menos determinados gastos que tú -como dueña del Inmueble- debes afrontar y que por tanto reducen tu beneficio.
Dentro de esos gastos deducibles existe en efecto la posibilidad de anotar la depreciación del inmueble. Es como si el piso se fuera desgastando un poco cada año y la Hacienda Pública te permite contabilizar ese gasto. Puedes deducir el 3% anual calculado sobre el valor de adquisición del piso. Si no tienes ese valor ( o en determinadas circunstancias) se puede usar el valor catastral. Lo que no tiene nada que ver es el importe de la hipoteca (como escribes en tu texto) porque este concepto que tratamos no tiene nada que ver con la forma en que hayas financiado la compra, tiene que ver con los rendimientos por alquiler netos que estés cobrando.
Muy importante: el 3% se ha de calcular sobre el valor de adquisición del piso excluyendo el valor del suelo. Esto es así porque el solar donde está construído un edificio no es algo sujeto a amortización en contabiliad y por tanto se supone que esa parte no sufre depreciación.
Para calcular la cifra a deducir tendrás que calcular por tanto previamente qué proporción del valor total del inmueble es valor de suelo y qué parte es valor de vuelo. Te pongo un ejemplo sencillo. Imaginemos que el piso lo has comprado por 10.000€. Revisando el último recibo de IBI compruebas que de un valor catastral total del inmueble de 4.000€, el valor del suelo es 1.000€ y el valor de construcción 3.000€. Por tanto, puedes inferir que de los 10.000€ que pagaste, 7.500€ es el valor de edificación (es el 75% del total, al igual que 3.000/4.000 es el 75%). Por tanto, dentro de los gastos a deducir de tu renta bruta percibida tendrías la posibilidad -entre otras cosas- de restar el 3% de los 7.500€.
He revisado mi declaración ordinaria de irpf del 2016. La casilla donde se registran estas deducciones es la número 68. Desconozco si en otro tipo de declaraciones (simplificadas, etc) se llevará la misma numeración de casilla.
No esperes que la Hacienda Pública te contabilice los cálculos de cuanto puedes deducir en esta o en otras partidas. Obviamente, es responsabilidad del contribuyente hacer uso de los derechos que le corresponden. Y aquí volveríamos a algo que ya he escrito arriba: o se preocupa de saber uno lo que puede y debe hacer; o encuentra un buen profesional que le facilite tal trabajo.
Te envío un cordial saludo.