Re: El Tribunal Supremo decide hoy quién debe pagar el AJD en una hipoteca
Totalmente de acuerdo con Jose Lacalle , la sentencia del TS del 15/03/2018 hace referencia a que dentro del impuesto de AJD deben distinguirse dos partidas:
* La correspondiente a la constitución del prestamo en sí (el grueso), en la que el supremo dice que esa parte debe pagarla el prestatario. Y por otro lado,
* La parte relativa al timbre de los documentos notariales (parte muy pequeña), debe abonarse por ambas partes por igual.
Aunque la segunda partida resulta insignificante en relación con el grueso del impuesto, resulta de vital importancia el hecho de que el supremo reconozca que una pequeña parte del impuesto de ADJ debería de haberla pagado la entidad bancaria. Sólo por ese simple hecho, basandonos en la ley de consumidores y usuarios, se entiende que cuando la entidad bancaria imputa al consumidor gastos que no le corresponden, podemos estar hablando de clausula abusiva que podria declararse nula.
Llegados a este punto y segun la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa a las clausulas abusivas, nos dice que una vez que la clausula se declara nula, no cabe moderar la misma, una vez se declara nula, no vale hacer un reparto del gasto. Por lo tanto si la clausula es nula, la nulidad implica la devolución integra al consumidor. La clausula se entiende por no puesta.
Ejemplo: Sentencia Juzgado de 1ª Inst Nº2 de Colmenar Viejo de 19 de julio de 2017
Saludos.