Duda prórroga contrato alquiler - Alquiler de vivienda
Firmé contrato arrendamiento( dos, uno a cada cónyuge propietario dado que están en separación de bienes).No hemos firmado modificación ni prórroga posterior alguna con fecha 1 de Noviembre de 2.009. Al estar firmado en 2.009 entiendo que las prórrogas máximas son por 8 años. Pasado ese plazo, sin finalización por parte del arrendador,también sobreentiendo que podría acogerme a la tácita reconducción en el alquiler con contratos de duración mensual dado que así se especifica la cuota en el mismo. Mi duda surge de la cláusula 2 del contrato que dice textualmente: "El arrendamiento tendrá una duración de 1 AÑO a partir de la entrega del inmueble mencionado, que tendrá lugar el día de hoy.
Llegada la fecha de vencimiento de la duración inicial, ambas partes establecen que si en dos meses anteriores ninguna de ellas hubiese comunicado a la otra su intención de dar por finalizado el contrato, éste resultará prorrogado por períodos anuales" No sé si esa cláusula invalida esas prórrogas de ocho años y las hace indefinidas en el tiempo mientras no se establezca lo contrario por ambas partes."
Me encuentro en la situación de que he adquirido una vivienda a la que espero trasladarme en abril del 2.019( todavía no me la han entregado), y como convivo con una menor no me gustaría rescindir este contrato y mudarme a otra vivienda para 6 meses (algo que me será improbable conseguir en régimen de alquiler).
¿Tengo que avisar antes del 1 de septiembre, debido a esa cláusula a mi arrendatario que no prorrogo el contrato ,y en caso de que tenga que ser así, puedo añadir que sí prorrogo por seis meses más dejando el resto igual? En este caso ¿debo enviar un burofax a cada uno de los arrendatarios? Viven en el mismo domicilio.
Si puedo acogerme a la tácita reconducción,¿ cuando debo advertirles de mi marcha?
Gracias