Retracto/Tanteo Bienes Urbanos
Buenas Tardes.
Me gustaría aclarar una pequeña duda que tengo.
Se que en el caso de los Bienes Rústicos existe el derecho de ratracto/tanteo para los colindantes.
Tanto en los bienes rústicos como en los bienes urbanos existe el derecho de tanteo/retracto para los arrendatarios.
Ahora bien; es mi duda.
¿Existe el derecho de tante/retracto para los bienes urbanos (sin ser arrendatario)?
Pongamos que se vende un pico al lado del mio.