#1
Duda sobre abandonar piso de alquiler
Hola a todos,
En Agosto de 2019, he firmado un contrato de alquiler con otras tres personas. El contrato es por un año y prorrogable hasta tres. Por distintas razonas, se está hablando de no finalizar este plazo, por lo que estoy leyendo sobre lo que dice la ley. Por lo que he leído, la ley reconoce el derecho a dejar el piso a los 6 meses teniendo que pagar, unicamente sí así lo dice el contrato, una mensualidad dividido entre el número de meses que quedan hasta finalizar el año. Pero viendo el contrato, aparece la siguiente cláusula.
En virtud del artículo 11.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los Arrendatarios podrán desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido seis meses, siempre que se lo comuniquen al Arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de que los Arrendatarios desistan del contrato de arrendamiento antes de cumplirse la duración pactada de 12 meses, los Arrendatarios perderán la fianza constituida conforme a la Cláusula 10 de este contrato, la cual mantendrá el Arrendador en concepto de penalización sin obligación de devolverla. Si los Arrendatarios desistieran del contrato antes de cumplirse el plazo de 12 meses los Arrendatarios deberán indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor prorrateada en función de los meses que resten para cumplir el plazo de pactado de 12 meses (mensualidad de renta en vigor x número de meses que resten para cumplir la prórroga / 12).
Esta cláusula no me cuadra respecto a el periodo (6 meses vs 1 año), los periodos sobre los que se prorratea (por cada año vs cada mes) y respecto a lo que respecta a la fianza. ¿Qué aplicaría en nuestro caso?
Un saludo,
Rodrigo
En Agosto de 2019, he firmado un contrato de alquiler con otras tres personas. El contrato es por un año y prorrogable hasta tres. Por distintas razonas, se está hablando de no finalizar este plazo, por lo que estoy leyendo sobre lo que dice la ley. Por lo que he leído, la ley reconoce el derecho a dejar el piso a los 6 meses teniendo que pagar, unicamente sí así lo dice el contrato, una mensualidad dividido entre el número de meses que quedan hasta finalizar el año. Pero viendo el contrato, aparece la siguiente cláusula.
En virtud del artículo 11.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los Arrendatarios podrán desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido seis meses, siempre que se lo comuniquen al Arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de que los Arrendatarios desistan del contrato de arrendamiento antes de cumplirse la duración pactada de 12 meses, los Arrendatarios perderán la fianza constituida conforme a la Cláusula 10 de este contrato, la cual mantendrá el Arrendador en concepto de penalización sin obligación de devolverla. Si los Arrendatarios desistieran del contrato antes de cumplirse el plazo de 12 meses los Arrendatarios deberán indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor prorrateada en función de los meses que resten para cumplir el plazo de pactado de 12 meses (mensualidad de renta en vigor x número de meses que resten para cumplir la prórroga / 12).
Esta cláusula no me cuadra respecto a el periodo (6 meses vs 1 año), los periodos sobre los que se prorratea (por cada año vs cada mes) y respecto a lo que respecta a la fianza. ¿Qué aplicaría en nuestro caso?
Un saludo,
Rodrigo