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Financiación vivienda y artículo 28 Ley Hipotecaria

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Financiación vivienda y artículo 28 Ley Hipotecaria
Financiación vivienda y artículo 28 Ley Hipotecaria
#1

Financiación vivienda y artículo 28 Ley Hipotecaria

Hola a todos,

Hace un par de meses reservé una vivienda en la que los vendedores acababan de heredar la vivienda de parte su tía. Después de hablar con uno de los bancos que me estaba gestionando la hipoteca y para mi sorpresa me entero de que existe el dichoso artículo 28 de la ley hipotecaria, que dice que en el caso de transmisión de vivienda a herederos no forzosos, como en este caso, hay que esperar 2 años para poder vender la vivienda.

Esto sucedió antes de que los herederos, que tienen testamento a su favor en el que se especifica que la mujer fallecida no tenía descendencia, ni obviamente ascendencia (tenía más de 100 años) registraran la vivienda a su nombre en el registro de la propiedad. 

Justo esta semana he recibido la nota simple actualizada donde ya aparece la vivienda registrada a nombre de los sobrinos, y no aparece nada indicando una afección sobre el artículo 28 de la LH. Todos los bancos estaban a la espera de tener la nota simple para que me dijeran si podían o no financiar la vivienda.

Mi duda es si aún no apareciendo nada en la nota simple los bancos me pueden denegar la hipoteca, ya que he visto que no siempre está afección aparece, y si en el caso de seguir hacia delante podría tener algún problema al intentar registrar la vivienda. 

Por otro lado, en el peor de los casos, sabéis decirme que bancos sí que financian viviendas bajo estas circunstancias. Buscando un poco en posts pasados de Rankia y otros sitios he visto algún post en el que se menciona Banco Santander e ING, pero no sé si todavía eso es así y si existen otros aparte de estos dos.

Saludos y muchas gracias.
#2

Re: Financiación vivienda y artículo 28 Ley Hipotecaria

Yo hice la hipoteca con pibank y tuve que esperar a que se cumplieran los dos años.

En mi caso si aparecía articulo 28 dichoso en la nota simple... Y llegamos a un acuerdo con los vendedores para realizar la firma justo a los dos años (en nuestro caso se cumplían en 6 meses).

Pregunte en ing y me dijeron que si hacían la hipoteca con el artículo 28, pero en pibank nos daban mejores condiciones, así que esperamos.

Además, si lo piensas bien, en el improbable, pero no imposible, supuesto de que apareciera un heredero, te puedes meter en un berengenal importante