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Consulta sobre levantamiento registral de hipoteca. - Cancelación registral de hipoteca
Buenas tardes, hace unos meses compré una vivienda libre de cargas y gravámenes, como constaba una hipoteca en la nota simple, se justificó en Notaria que el préstamo estaba saldado y el vendedor se comprometió en escritura a efectuar el trámite de la correspondientes escritura de carta de pago y cancelación registral..
Informado por la Notaria, retuve para mi garantia una cantidad, el mes pasado me informa el vendedor que está efectuada la cancelación y pido una certificación al Registro de la Propiedad para asegurarme de que está libre de cargas la finca en cuestión.
En la certificación del Registro conta lo siguiente:
-AFECCION: EXENTA DE TRANSMISIONES. En virtud de la escritura de cancelación de hipoteca otorgada con fecha 13 de Noviembre de 2020, ante el Notario..., con número de protocólo..,se encuentra gravada con una afección cuyo tenor literal es: ESTA FINCA QUEDA AFECTA POR CINCO AÑOS A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. FECHA DE ALTA DE LA AFECCION: 18/12/2020.
Me pueden informar si está todo correcto y puedo devolver la cantidad retenida o si dicha afección me puede perjudicar y me pueden girar a la finca el citado impuesto durante los cinco años descritos.
A la espera de su respuesta, quedándoles muy agradecido, saludos.
Informado por la Notaria, retuve para mi garantia una cantidad, el mes pasado me informa el vendedor que está efectuada la cancelación y pido una certificación al Registro de la Propiedad para asegurarme de que está libre de cargas la finca en cuestión.
En la certificación del Registro conta lo siguiente:
-AFECCION: EXENTA DE TRANSMISIONES. En virtud de la escritura de cancelación de hipoteca otorgada con fecha 13 de Noviembre de 2020, ante el Notario..., con número de protocólo..,se encuentra gravada con una afección cuyo tenor literal es: ESTA FINCA QUEDA AFECTA POR CINCO AÑOS A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. FECHA DE ALTA DE LA AFECCION: 18/12/2020.
Me pueden informar si está todo correcto y puedo devolver la cantidad retenida o si dicha afección me puede perjudicar y me pueden girar a la finca el citado impuesto durante los cinco años descritos.
A la espera de su respuesta, quedándoles muy agradecido, saludos.