La legítima de la madre en este caso es la cuarta parte de los bienes. A ella le ha quedado la nuda propiedad, desde mi muy modesto punto de vista debería haberle quedado la propiedad (usufructo y nuda) entera del 25% de la herencia. Ojo que digo de la herencia. No se si había otros bienes que pudieran justificar que dejando el 25% de la nuda propiedad de la vivienda se cubre la legítima de la herencia. Ojo también a que los gastos funerarios y de mantenimiento de la propiedad hasta que se reparte la herencia se restan del caudal hereditario.
Habría que ver si con el 25% de la nuda propiedad y teniendo en cuenta todo lo que he mencionado previamente se cubre el 25% de legítima a la madre. Si no es así ella puede pedir que se impugne el testamento y con eso pedir un reparto distinto.
Dicho todo esto me extraña que un notario haya aceptado un testamento en el que no se cumplen las legítimas. Habría que verlo muy bien y desde luego solicitaría una opinión profesional, que parece que ella tiene, por cierto.
En cualquier caso ojo porque hay incluso empresas que se dedican a comprar porcentajes de nudas propiedades y litigar después con el resto de propietarios. Desde mi punto de vista siempre es preferible llegar a un acuerdo.
En resumen: se hereda todo, deudas incluidas y restando los gastos funerarios (el entierro lo paga uno mismo) . Y quien acepta la herencia acepta todo, deudas incluidas. De ese total que queda cuando se reparte la herencia a ella le toca el 25%. Si el valor de la nuda propiedad del 25% de la vivienda es suficiente para cubrir eso, puede vender su nuda propiedad e incluso pedir una subasta. Si el valor de la nuda propiedad del 25% de la vivienda no cubre eso puede incluso impugnar el testamento.
Saludos