#1
Ajuar doméstico y valor catastral a deducir
Buenos días.
En la herencia hay bienes 25% nuda propiedad, 100% de vivienda habitual con dos garajes-trasteros (3 referencias catastrales), vivienda alquilada con garaje y trastero (2 referencias catastrales: vivienda+garaje y trastero. Solo está alquilada la vivienda).
Al ajuar le meto la vivienda habitual con sus dos garajes-trasteros y el trastero de la vivienda alquilada. Aunque me parece extraño meter garajes y trasteros creo que es lo correcto.
Ahora bien, para deducir el ajuar con el 3% del valor catastral me dicen que SOLO se incluye la vivienda habitual (sin garajes-trastero) y entonces tampoco se incluye el trastero de la vivienda alquilada.
¿Por qué para su cálculo total se incluye todo y para el cálculo a deducir se incluye parcial? Si en la bonificación por adquisición de la vivienda habitual meto vivienda+garajes-trasteros de la propia vivienda, no entiendo que para esto solo consideren vivienda habitual a la vivienda en sí sin sus anejos.
Otra duda es que el ajuar se lo queda el cónyuge y en la liquidación del ISD (testamento con cónyuge usufructo 1/3 y dos hijos) lo que hace es calcular toda la masa hereditaria, incluido el ajuar, resta el usufructo y de ahí la cantidad resultante se reparte a partes iguales entre los hijos. No da opción a que recaiga únicamente sobre el cónyuge, son más de 6.000€...
A ver si alguien entiende del tema!
En la herencia hay bienes 25% nuda propiedad, 100% de vivienda habitual con dos garajes-trasteros (3 referencias catastrales), vivienda alquilada con garaje y trastero (2 referencias catastrales: vivienda+garaje y trastero. Solo está alquilada la vivienda).
Al ajuar le meto la vivienda habitual con sus dos garajes-trasteros y el trastero de la vivienda alquilada. Aunque me parece extraño meter garajes y trasteros creo que es lo correcto.
Ahora bien, para deducir el ajuar con el 3% del valor catastral me dicen que SOLO se incluye la vivienda habitual (sin garajes-trastero) y entonces tampoco se incluye el trastero de la vivienda alquilada.
¿Por qué para su cálculo total se incluye todo y para el cálculo a deducir se incluye parcial? Si en la bonificación por adquisición de la vivienda habitual meto vivienda+garajes-trasteros de la propia vivienda, no entiendo que para esto solo consideren vivienda habitual a la vivienda en sí sin sus anejos.
Otra duda es que el ajuar se lo queda el cónyuge y en la liquidación del ISD (testamento con cónyuge usufructo 1/3 y dos hijos) lo que hace es calcular toda la masa hereditaria, incluido el ajuar, resta el usufructo y de ahí la cantidad resultante se reparte a partes iguales entre los hijos. No da opción a que recaiga únicamente sobre el cónyuge, son más de 6.000€...
A ver si alguien entiende del tema!