Aquí discrepo ……. a menudo no hay mas remedio que avalar, si no se hace no hay financiación posible, pero hay que vigilar si avalas a una empresa regular con ingresos recurrentes, que también se puede ir al cuerno, pero las empresas “normales” tienen una stocks, una historia, una cartera de clientes, etc., por tanto existe, hasta cierto punto, cierta “cintura” para maniobrar, y repito no es garantía, sin embargo no es un tema
Pero las promotoras es una “rara avis” empresarial, es muy habitual hacer una sociedad para dos o tres promociones, e incluso algunos para cada promoción individual.
Suelen tener capitalizaciones muy débiles, una deuda muy elevada, y solo se sostienen con clientes “esporádicos” no con clientes recurrentes como en una empresa industrial normal, y para ello se da hipoteca sobre una o unas fincas, cosa que en una financiación empresarial no suele ocurrir, a no ser que sea una financiación a largo plazo para la compra de naves o cosas por el estilo, pero no suele haber garantía hipotecaria para garantía del funcionamiento financiero del día a día de la empresa. Por tanto se da hipoteca por los elevados riesgo que adicionalmente tiene una empresa promotora, y a mi me parece que es incompatible con avalar personalmente, porque además la financiación de la fase promotor solo suele alcanzar el 64% del valor, suele ser hipoteca del 80%, pero este 80% es para el comprador final, al promotor un 80% de este 80%, dejando el resto para cobrar en el momento de la escritura, o sea 80 x 80 = 64%
Y no creo que encuentre jurisprudencia, solo encontrará deuda no pagada = deuda que legalmente se puede ejecutar.