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Alquiler uso distinto de vivienda
Buenas tardes, vivo en Barcelona y tengo un piso alquilado a una empresa para uso distinto de vivienda, en el que se recoge que pueden subarrendar la propiedad por habitaciones o como estimen conveniente, esa es la actividad principal de la empresa.
Cuando hablé con la empresa antes de firmar me comentaron que todos los inquilinos estarían por periodos medios o largos de tiempo pero según me cuenta el administrador de la comunidad están por períodos de días o cómo mucho semanas, y además han retirado las camas para poner literas y así poder poner a más gente todavía en la casa, por estos motivos los propietarios están en pie de guerra en contra mía por todos los problemas que se están ocasionando. Mucho trasiego de personas, nuevos inquilinos cada día, ruidos, además que se deterioran mas las zonas comunes etc, etc.
Me gustaría saber que opciones tengo porque me siento totalmente engañada por la empresa, además saber si les puedo aplicar aunque sea el incremento que se recoge en el artículo 32.2 LAU:
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Decir que están al corriente de pago pero son un dolor de cabeza constante por todos los problemas que ocasionan en la comunidad.
Cuando hablé con la empresa antes de firmar me comentaron que todos los inquilinos estarían por periodos medios o largos de tiempo pero según me cuenta el administrador de la comunidad están por períodos de días o cómo mucho semanas, y además han retirado las camas para poner literas y así poder poner a más gente todavía en la casa, por estos motivos los propietarios están en pie de guerra en contra mía por todos los problemas que se están ocasionando. Mucho trasiego de personas, nuevos inquilinos cada día, ruidos, además que se deterioran mas las zonas comunes etc, etc.
Me gustaría saber que opciones tengo porque me siento totalmente engañada por la empresa, además saber si les puedo aplicar aunque sea el incremento que se recoge en el artículo 32.2 LAU:
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Decir que están al corriente de pago pero son un dolor de cabeza constante por todos los problemas que ocasionan en la comunidad.