Hola,
Correcto. Mira en enlace que te indicado (si no los has hecho ya).
Te resumo un poco para intentar aclararte lo máximo posible: Inmueble que vayas a comprar. Deudas de IBI embargadas (constan en la nota simple) correspondientes a los años 2014 y 2015. Sin embargo, los años 2016 a 2022 (ambos inclusive) también están impagados (lo sabe el ayuntamiento pero NO constan en la nota simple). Como se indica en el enlace entonces tendrás que hacer frente a la deuda de 2014 y 2015 (consta embargada), asi como la de 2023 (que supongo que al ser Enero no estará pagada) y 2022 (año en curso y anterior). El resto de años (2016-2021) solo te lo pueden exigir previa declaración del antiguo propietario como fallido (es un procedimiento tributario). Si te las reclaman esas deudas pero no siguen el procedimiento, no dudes en recurrirlas, son nulas.
Revisa bien el certificado de deudas del Ayuntamiento, si te incluyen esas deudas no embargadas y correspondientes al segundo año anterior y anteriores, si las pagas tú por propia voluntad (le estás facilitando las cosas al Ayuntamiento y quizás cuando las intente cobrar el vendedor, antiguo propietario en esos años, sí tenga liquidez) recuerda descontarlas de lo que le debes al vendedor.
Respecto a la comunidad, tendrías que hacer frente a 2023, 2022, 2020 y 2019 (año en curso y tres anteriores), aunque no esten en la nota simple. De 2018 para atrás NUNCA te las podrás exigir (cuidado que hay comunidades de vecinos que intentan colarlas), aunque el antiguo propietario sea insolvente, excepto que ya esten en la nota simple (según dices, parece que no).
Y mucho cuidado: si las deudas de IBI (p.ej) de 2014 y 2015 están embargadas por una cuantía de (supongamos) 3.210€, si en el certificado que emita el ayuntamiento consta que la deuda actualizada es de 3.100€, pues debes pagarles 3.100€ (lo que se embarga es un máximo, suponiendo intereses por un plazo x, quizás cuando tu lo pagues haya pasado menos tiempo de los intereses máximos que constan en el Registro). Y si la deuda es de 3.500€, pues solo tienes que hacer frente a lo embargado (3.210€), el resto no porque no esta "garantizado" con el inmueble (de ahí la importancia de los embargos y la cuantía que conste).
En efecto, no hay mas deudas sorpresa (vigila que la nota simple no aparezcan AFFECIONES, si es así, indícamelo para ayudarte a interpretarlas si desconoces lo que significa).
Con respecto al medio de pago, no hay diferencia. Lo que se suele hacer es ir con un cheque (importe venta - deudas) y entregárselo a la otra parte en el mismo momento de la firma. Con respecto a la transferencia, se suele ordenar una que no es estándar, si no las conocidas como Urgentes/via Banco de España/OMF, que implica que una vez dada la orden es imposible anularla y llegan bastante más rápido (no mas de 30 minutos). En ese caso lo que se suele hacer es llegar a la Notaria, reuniros en una sala, tu dar la orden (vía app del banco o teléfono, llamando a tu gestora o a la Centralita del Banco), obtener el justificante (el pago ya no se puede devolver) para que el Notario lo incluya en la escritura y luego, después de firmarla, esperar a que el vendedor compruebe que ya tiene el dinero en la cuenta (repito, son bastante rápidas).
¿Por cual te decantas? Por lo que diga la otra parte. Si le da igual, pregunta cuanto cuesta emitir un cheque (y cuanto tardan en emitirlo, pues debe ser un cheque bancario para que el vendedor tenga la garantía de que existen fondos, ya que hay varios tipos de cheque) y una transferencia. Y la que más te convenga por precio/plazo/forma de operar (es mas fácil ir con el cheque que andar ordenando transferencias en la Notaría).
Un saludo,