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Derecho de tanteo - Cuales son las condiciones esenciales de la transmision?

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Derecho de tanteo - Cuales son las condiciones esenciales de la transmision?
Derecho de tanteo - Cuales son las condiciones esenciales de la transmision?
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Derecho de tanteo - Cuales son las condiciones esenciales de la transmision?

En relacion con el derecho de tanteo, dice la LAU que en caso de transmision de un inmueble, el arrendatario tiene derecho de tanteo , durante 30 dias desde que se le "notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión ". Además del precio, ¿cuales son esas condiciones esenciales? ¿No basta con informarle de que se va a producir la venta por x euros y ya esta? ¿que mas deberia incluir esa comunicacion?

Edito: Para informacion general, en el GVA aparece lo que debe incluir la comunicacion al gobierno en caso de viviendas de promocion publica:

 Los solicitantes, titulares de la vivienda, deberán notificar a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la decisión de transmitir (normalmente, vender) la vivienda. En la notificación deberá constar:

1. Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de transmisión.

2. Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo el estado de cargas y estado de ocupación.

3. Precio de la transmisión y forma de pago proyectada, salvo que la transmisión sea a título gratuito.

4. Datos de la persona interesada en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. Así mismo, se indicará si la persona interesada en la adquisición se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad.

5. Cualquier otra condición esencial de la transmisión. 

En Extremadura es similar (en los casos de promocion publica):

Los propietarios de viviendas de promoción pública o sujetas a cualquier régimen de protección pública, deberán comunicar a la Junta de Extremadura, la decisión de enajenarlos especificando, los siguientes datos:

1º Identificación de las personas propietarias de la vivienda: nombre y apellidos, domicilio, teléfono y cuenta de correo electrónico.

2º Identificación de las personas interesadas en la adquisición (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y cuenta de correo electrónico).

3º Identificación de la vivienda protegida objeto de transmisión (código de expediente de construcción; localización: calle, avenida, plaza...; municipio, provincia, código postal-; y referencia catastral), así como la superficie de la vivienda, del garaje y del trastero, según los casos.

4º Precio de enajenación.

5º Forma de pago del precio.

6º Otras condiciones esenciales de la transmisión (mobiliario e instalaciones con que cuenta la vivienda, cargas, gravámenes y arrendamientos existentes,...)

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