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Registro piso de subasta - Análisis de la minuta
Nos adjudicamos un piso, que tenía 3 anotaciones de embargo y que ahora hemos procedido a registrar. Las 2 primeras, A y B, eran de AET y la tercera, la E, era de un fondo de inversión.
La A y la B se prorrogaron 3 veces. De a la A a la C y de la B a la D.
Los importes en nota simple eran:
A: 300.000€
B: 200.000€
E: 120.000€
El valor de tasación de la finca en el certificado de adjudicación presentado al registro era de 130.000€.
El importe por el cual se canceló la deuda con el fondo de inversión fue de 85.000€.
En la minuta el registro nos ha aplicado los siguientes importes con cada cancelación con los siguientes cantidades.
A: 300.000x3
B: 200.000x3
E: 120.000x3
Mis conclusiones son las siguientes:
1- El embargo A hubiese tenido que aplicarse por el valor de la finca, en este caso 130.000€, porque el valor de la finca es menor que el del embargo.
2- El embargo B hubiese tenido que aplicarse por el valor de la finca, en este caso 130.000€, porque el valor de la finca es menor que el del embargo.
3- El embargo E hubiese tenido que aplicarse por el valor por el que se canceló, en este caso 85.000€, porque el valor de cancelación fue menor que el del embargo.
4- Un mismo embargo aunque se prorrogue no puede cobrarse 3 veces.
Mis dudas:
Atendiendo a que el embargo A y B son de AET, ¿puede en este caso, el valor de la finca se hubiese tenido que aplicar al 50%?
La A y la B se prorrogaron 3 veces. De a la A a la C y de la B a la D.
Los importes en nota simple eran:
A: 300.000€
B: 200.000€
E: 120.000€
El valor de tasación de la finca en el certificado de adjudicación presentado al registro era de 130.000€.
El importe por el cual se canceló la deuda con el fondo de inversión fue de 85.000€.
En la minuta el registro nos ha aplicado los siguientes importes con cada cancelación con los siguientes cantidades.
A: 300.000x3
B: 200.000x3
E: 120.000x3
Mis conclusiones son las siguientes:
1- El embargo A hubiese tenido que aplicarse por el valor de la finca, en este caso 130.000€, porque el valor de la finca es menor que el del embargo.
2- El embargo B hubiese tenido que aplicarse por el valor de la finca, en este caso 130.000€, porque el valor de la finca es menor que el del embargo.
3- El embargo E hubiese tenido que aplicarse por el valor por el que se canceló, en este caso 85.000€, porque el valor de cancelación fue menor que el del embargo.
4- Un mismo embargo aunque se prorrogue no puede cobrarse 3 veces.
Mis dudas:
Atendiendo a que el embargo A y B son de AET, ¿puede en este caso, el valor de la finca se hubiese tenido que aplicar al 50%?