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Extincion Condominio valor menor adquisición

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Extincion Condominio valor menor adquisición
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Extincion Condominio valor menor adquisición
#1

Extincion Condominio valor menor adquisición

Hola,
He acordado con mis hermanos adquirir la casa de pueblo por extincion de condominio. En la particion de herencia se valoró en un precio y ahora hemos acordado un valor menor ya que en el pueblo esa casa no vale lo que se valoro en su dia. Que fiscalidad tengo que asumir. Gracias
#2

Re: Extincion Condominio valor menor adquisición

Hola,

Lo primero que se debe comprobar es el valor de referencia (aquí) -y que no se debe confundir con el valor catastral a secas-.

Suponiendo como dices que se va a producir una extinción de condominio, uno de los actuales copropietarios se adjudicará la totalidad del inmueble a cambio de compensar al resto con una cuantía en dinero equivalente a sus respectivas cuotas de participación.

Así las cosas:

- Si el valor del inmueble actual, aunque menor que el original, es superior al valor de referencia, quien se adjudique el inmueble deberá abonar el IAJD en la Comunidad Autónoma dónde radique el inmueble, cuyo tipo tributario dependerá del fijado por la misma pero estará situado entorno al 0.5%-1.5% y sobre una base igual al valor total de la suma de todas las cuantías que deba abonar al resto de copropietarios.

Con respecto a quien recibe el dinero,
debido a que transmiten una participación en un inmueble por un valor menor que el que en su día se acordó en la partición de herencia, tendrán una pérdida patrimonial en su IRPF, lo cual no supondrá un perjuicio en el resultado de la declaración, siendo este igual o inferior del que hubieran debido abonar (depende del resto de conceptos que deben declarar, pero nunca será un resultado peor).

- Si el valor del inmueble actual, aunque menor que el original, es inferior al valor de referencia, con respecto a quienes reciben el dinero a cambio de su parte indivisa en el inmueble, la situación no cambia.

Sin embargo,
el que se adjudique la totalidad del inmueble debe tributar en el IAJD por un importe mayor que la suma de las compensaciones, siendo la base imponible el resultado de dividir el valor de referencia por 100 y multiplicar a continuación por la diferencia entre 100 y su propio porcentaje de participación.

En este caso, el criterio de Hacienda implica que además puedan derivarse otra cuantía a ingresar además de la que te he explicado para quien se adjudica el inmueble. Sin embargo, se considera que ese criterio es totalmente erróneo. Si este es tu caso (valor actual de inmueble inferior al de referencia, independientemente del valor en la partición hereditaria), no dudes en exponerlo para que te indique las consecuencias, cómo se debe proceder y las posibilidades de recurso.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#3

Re: Extincion Condominio valor menor adquisición

Muchas gracias por tu valiosa respuesta.
En principio el valor del bien es superior al valor de referencia, lo que es inferior al  valor que se puso cuando aceptamos la herencia. Se puso un precio mas o menos de mercado por si la vendíamos, pero como el precio que vamos a recibir era menos, me lo quedo yo. Menos del valor que declaramos al aceptar pero superior al precio de referencia. 
entiendo que mis hermanos tienen una pérdida de patrimonio. pero yo salgo beneficiado. Se puede entender que es una donación?
Muchas gracias
#4

Re: Extincion Condominio valor menor adquisición

No, en absoluto. Descarta la donación totalmente. Como ya te he indicado, tu situación es la primera y las consecuencias fiscales son las que te he expuesto. Ninguna más.

El valor de los inmuebles está sujeto a mercado y puede variar. Si el valor acordado actualmente es superior al de referencia, esa disminución del valor del inmueble respecto al acordado en la partición es no te va a suponer ningún problema fiscal. Reitero, ninguno, ni supone una donación ni ningún otro hecho imponible más. Solo los que te he indicado en mi respuesta anterior.

Ahora bien, el día que transmitas ese inmueble, tu ganancia patrimonial -si la hay- se calculará sobre el valor de esta extinción, no sobre el valor de la partición de la herencia. Y por tanto, la ganancia será mayor y también el resultado de la declaración de IRPF.

Un saludo,
#5

Re: Extincion Condominio valor menor adquisición

Muchas gracias Maquiz, me has sido de una gran ayuda
#6

Re: Extincion Condominio valor menor adquisición

Efectivamente es mi caso. Voy a realizar una extinción de condominio de un piso que tenemos 50%/50% mi tío y yo y hemos valorado el bien por debajo del valor de referencia. Que debo hacer?
- Liquidar el IAJD por el 50% del valor de referencia
- Liquidar el IAJD por el 50% de nuestra valoración. Pero me advierten que hacienda puede solicitarme el pago de la diferencia entre valor de referencia y nuestra valoración al 8% por el ITP, entendiendo que hay un exceso de adjudicación.
Es esto cierto?