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Subasta vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables - Subastas judiciales

2 respuestas
Subasta vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables - Subastas judiciales
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Subasta vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables - Subastas judiciales
#1

Subasta vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables - Subastas judiciales

Buenas noches,

Estaba pensando pujar en una subasta judicial en la que, tras haberla estudiado detenidamente, es la vivienda habitual de un matrimonio con dos hijos. El deudor hipotecario trabaja en economía sumergida, en concreto, es carpintero, y que sé que va a terminar con la Ley 1/2013. Y se que han dejado de pagar la hipoteca para vivir by the face.

Mi planteamiento es que si hay un sobrante importante en la puja, y ese dinero se entrega al expropietario, ¿Ese ingreso computaria para el cálculo del límite de los ingresos de la unidad familiar para ser considerada vulnerable? Es decir, si si único ingreso es el sobrante y supera el límite del IPREM dejarían de ser vulnerables y se podría proceder con el lanzamiento?

¿A alguien le ha pasado está situación?

Muchas gracias a está comunidad ya que estoy aprendiendo muchísimo de todos ustedes.

#2

Re: Subasta vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables - Subastas judiciales

Hola,

Te intento ayudar. Como habrás podido comprobar, los arts. 1 y 2 de la referida Ley 1/2013 establece una suspensión de lanzamiento para determinados colectivos que se consideran vulnerables si esos mismos no superan un máximo de "ingresos".

Y he ahí dónde nace la interpretación. ¿Por qué? Porque la Ley no determina que significa dicho concepto -"ingresos"-. Así, podría entenderse que estos son toda aquella de entrada de fondos que perciba la unidad familiar o, por el contrario, debido a que el art. 2 expone que los medios de pruebas para acreditar la no superación del límite son -entre otros- las declaraciones tributarias, pues entonces los mismos se deban realizar según las reglas fiscales.

En el caso de que sea la interpretación segunda la que se considere adecuada por el Órgano Judicial competente -que es la única que puede no resultar a tu favor- la transmisión del inmueble (aunque forzosa) implica una ganancia patrimonial para el contribuyente si el valor de adjudicación es superior al valor por el que adquirieron la vivienda en su momento. Así, el remanente será una parte de la ganancia patrimonial fiscal, pero esta situación puede darse incluso aunque no perciban sobrante alguno -sigue quedando deuda pendiente, pero el remate es superior al coste de la vivienda-. Así las cosas ¿una ganancia teórica que no les ha supuesto ingreso -o sí, pero parcial-, se puede considerar como un ingreso a efectos del cómputo de no superación del tope para la suspensión del desahucio? Será un elemento a argumentar de manera muy brillante para que lo admita el juzgado. Pero ten en cuenta también que el espíritu de la norma es la protección de los deudores hipotecarios vulnerables y que, quizás, se interprete que un ingreso tan puntual y excepcional no sea suficiente para enervar su no vulnerabilidad.

Y además, ten en cuenta que dicho texto legal hace referencia a las "últimas" declaraciones tributarias, esto es, a que haya vencido el plazo de declaración. Quizás esa ganancia teórica ni siquiera pueda alegarse por no haber terminado la campaña en la que la misma se tendría que haber declarado.

Como último recurso, quizás puedas conseguir pruebas válidas -con la dificultad que ello conlleva, valóralo si resulta interesante- sobre la situación "sumergida" que aseguras conocer en la que la familia se encuentra.

Espero que así entiendas un poco mejor cómo puedes dirigir la oposición al incidente judicial que, según dices, muy probablemente interpondrán,
Un saludo.
#3

Re: Subasta vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables - Subastas judiciales

Muchas gracias por tus aclaraciones. Al final no pujé porque no veía claro la interpretación de "ingresos" y no quería dejarlo al arbitrio de un juzgado. Pero el valor de tasación era 79.000 euros, que era el máximo de módulo, y el que más ha pujado ha sido 150.000 euros, siendo la deuda que tenían 30.000 euros. Vamos que se han sacado 120.000 eurillos, más de lo que hubiesen sacado si la venden ellos al ser VPO y estar topada legalmente a 79.000 euros.
La verdad que me parece sorprendente que se permita esto, el estar 7 o más años sin pagar IBI, hipoteca ni comunidad, te subasten un casa VPO y encima te premien con dinero y con poder siguiendo viviendo en la casa.