Hola,
Referente a la venta del inmueble: el nuevo propietario debe respetar la duración mínima (5 años) o, si la duración del contrato es mayor, esta última si el vendedor le ha informado -lo cual es obligatorio- de que el inmueble que transmite está afectado por un arrendamiento.
Y respecto a la compensación, el arrendador sólo podrá recibir, en caso de que el inquilino abandone el inmueble prematuramente:
- Durante los primeros 6 meses: con una cuantía igual a una mensualidad de renta por cada mes que le resten hasta alcanzar los 6 y una doceava parte de la renta vigente por cada mes que superen los 6 y que queden por completar hasta cumplir el primer año de duración del contrato.
- Una vez superados los 6 primeros meses, pero no alcanzado el primer año: una doceava parte de la renta vigente por cada mes hasta cumplir referido primer año.
- Una vez superado el primer año: ninguna.
Cualquier cláusula que establezca una indemnización superior que la que se derivase de las condiciones anteriores, deviene inaplicable por ser superior al máximo legal, lo cual está expresamente prohibido por la LAU.
Un saludo,