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Revisión de deudas en la NOTA SIMPLE para compra de casa de segunda mano.
En el contrato de venta de la propiedad se establece lo siguiente: 'Se deja constancia que la finca descrita se halla gravada con una hipoteca a favor de la entidad “BANCO SABADELL”, dicha hipoteca será cancelada económicamente el día de la firma, quedando pendiente de otorgar la escritura de cancelación de hipoteca y el levantamiento de la carga en el Registro de la Propiedad, siendo todos los gastos e impuestos que por dicha escritura se causen de forma exclusiva de la parte vendedora.'
¿Es correcto así? ¿Qué aspectos debo tener en cuenta y qué cláusulas debería solicitar que se incluyan en el contrato de venta?
¿Es posible pagar el precio de la vivienda después de que se cancele la hipoteca en el registro de la propiedad, o reservar una parte del pago final y completarlo después de la transacción? ¿Cuál es la proporción adecuada en este tipo de situaciones?
¿Es posible pagar el precio de la vivienda después de que se cancele la hipoteca en el registro de la propiedad, o reservar una parte del pago final y completarlo después de la transacción? ¿Cuál es la proporción adecuada en este tipo de situaciones?