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Gastos de pintura al finalizar un arrendamiento - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Hola a todos!
Tengo una duda relacionada con el arrendamiento de inmuebles que la LAU no me resuelve como tal. Recientemente hemos finalizado un contrato de alquiler en calidad de arrendatarios y tenemos algunas dudas a la hora de recuperar la fianza.
Antes de dejar el inmueble hemos reparado con pintura del mismo color algunos pequeños desperfectos que se han ocasionado por el uso normal de la vivienda. El propietario del inmueble nos reclama pagar los gastos de pintura de las paredes por la diferencia de tono de la pintura por el desgaste normal del color. Hasta que punto tiene que hacerse cargo el arrendatario de estos gastos?
Nuestro contrato de alquiler es bastante estándar y las cláusulas más relacionadas con este tema son:
Tengo una duda relacionada con el arrendamiento de inmuebles que la LAU no me resuelve como tal. Recientemente hemos finalizado un contrato de alquiler en calidad de arrendatarios y tenemos algunas dudas a la hora de recuperar la fianza.
Antes de dejar el inmueble hemos reparado con pintura del mismo color algunos pequeños desperfectos que se han ocasionado por el uso normal de la vivienda. El propietario del inmueble nos reclama pagar los gastos de pintura de las paredes por la diferencia de tono de la pintura por el desgaste normal del color. Hasta que punto tiene que hacerse cargo el arrendatario de estos gastos?
Nuestro contrato de alquiler es bastante estándar y las cláusulas más relacionadas con este tema son:
OBRAS DE CONSERVACIÓN
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean
necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo
cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
PEQUEÑAS REPARACIONES .
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del
arrendatario.
OBRAS DE MEJORA .
Las partes se someten para regular lo relacionado con las obras de mejora a lo establecido en la le
y de arrendamientos urbanos vigente al momento de la celebración del contrato.
OBRAS DEL ARRENDATARIO .
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, la plaza de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior