Acceder

73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

11 respuestas
73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019
1 suscriptores
73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019
#1

73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Buenos días,
Escribo por ver si alguien más, como yo, ha suscrito este producto.
El producto vence el próximo viernes, 26 de julio, y todo hacer indicar que me va a caer un buen palo.
El producto estaba referenciado a las acciones de Banco Santander que hoy están en 4,44€, como esto siga así hasta el 26, y no superen los 5,15 € me veo teniendo que reclamar ya que el rejonazo va a ser mortal.
Una vez más los bancos haciendo de las suyas...
Estoy mirando despachos ya que, salvo milagro y aumento del valor de la acción, preveo que me tocar reclamar.
Conoce alguien algún despacho especializado en Bancario? 
Un compañero de curro me ha recomendado Zunzunegui Abogados, que le llevaron un caso contra Bankinter por un producto de Lehman. Tenenéis referencias de este despacho? honorarios, trato, etc??
gracias 
#2

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Buenas,
¿Puedes dar algún detalle más? Es la primera vez que leo un poco sobre estos productos y lo primero que veo en la CNMV es esto:
“Estos productos son de carácter complejo y cuentan con elevado riesgo”.

MAPFRE añade:
“Los bonos estructurados son productos financieros de inversión que permiten al inversor conseguir una rentabilidad -o posible pérdida de capital en su caso-, vinculada a la evolución de un determinado activo de referencia”

¿Lo de reclamar en base a qué sería? ¿Tienes por escrito una rentabilidad asegurada por parte de tu entidad? Como digo, no tengo ni idea cómo funcionan estos productos.
Saludos
#3

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Yo sé de sus socios o colaboradores en Barcelona Jausas legal, son muy buenos o como poco lo eran cuando los swaps, pero sus facturas "son acordes" ... jejejeje ..... 

Si tengo referencias de un despacho de Girona muy bueno en eso de derecho mercantil, pero puede que te caiga muy lejos, suelen actuar en Catalunya, aunque llevan temas fuera de esta CC.AA., lo hacen si el asunto es gordo, porque caso contrario no les compensa ... sus honorarios son algo menores que los de Jausas. 
#4

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Buenas tardes y gracias por la recomendación.
Has acertado en lo de que un despacho de Girona me puede pillar a desmano ya que resido en Madrid.
En mi caso, me temo que el rejón que me espera va a ser de calados, varios cientos de miles de euros, habida cuenta de que la inversión mínima en el producto, o eso me traslado el banco, era de 1.000.000. Si venciera el producto hoy, estaría casi palmando la mitad de la inversión, una pesadilla.
Entiendo que si, como comentas, están asociados con Jausas, quizás me merezca la pena contactarles y ver a cuanto ascendería su dolorosa, ya calculo que no será poca, pero cuento con ello jajajaja.
Tengo mucha lana en juego, y no quiero poner esto en manos de un Asufin.
Gracias de nuevo por tus recomendaciones
Un saludo
#5

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Aunque te suene cómico, habida cuenta de la inversión que realice, tampoco estoy muy puesto en el tema.
Por eso ando buscando algún despacho especializado y con cierto recorrido.
Solo tengo claro que si el 26 de julio las acciones de BS están por debajo de 5,15€ voy a estar en el guano.
He pedido ya toda la documentación que suscribí para recopilarla con vistas a, como todo parece, tener que reclamar y ponerme en manos de un despacho que me asesore y me lleve la reclamación.
Cuando recabe más info, trataré de exponerlo mejor
Un saludo
#6

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Buenas,

Como te han preguntado ya antes: ¿la reclamación en base a qué será?

Saludos
#7

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Por este importe ... no creo que tengas problema con la geografía, yo he estado presente en dos jucios como espectador de Jausas, porque asesoré técnicamente a un amigo, en el tema meramente de cálculos y participé en todo el asunto del swap. Jausas Legal literalmente "se comió al banco" y eso que sus abogados no eran precisamente malos. 

En el caso que apunto era un swap con un nominal ligeramente superior a la que indicas ... vi a Jausas extremadametne profesionales, pero ahí debo indicar que era cuando se hacian los contratos con grabación telefonica y luego se confirmaban por escrito, este no sé ahora pero en 2007 y al menos ahasta 2012 o puede que mas tarde, era habital ... la grabación telefónica su transcripación literal diferia del contraro a confirmar y entiendo sin ser abogado que ello fue un handicap para el banco, pero es que además los comerciales que actuaron como testigos no acabaron de coincidir con las versiones. Como supongo sabes, el problema de ser testigo, y entiendo que así debe ser para evitar parcialidades o en su caso falsedades, es que en un jucio entras cuando te llaman, y no puedes saber "que se ha cocido antes", es más supongo que no el/la abogado/a que convoca no puede preparar al/a la testigo, que creo está prohibido por ley,  y aunque te preparasen sabe que le preguntará la parte contraria. 


Y claro entiendo que si no cuadró la grabación telefónica con la confirmación de cotnrato y luego los testigos tenian versiones distintas de la contratación, pues al bufete legal esto le debió ayudar bastante.

#8

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Yo entiendo que en esto hay que considerar precendetes legales, sentencias de Audiencias Provinciales o del Tribunal Supremo referidas a Swaps, Participaciones Preferentes, Deuda Subordinada, etc., por si se incumplió algun precepto de información pre contractual, de temas de la MiFD, de contratos de adhesión, y evidentemente relacionados con el perfil del cliente contratante o apoderado de la mercantil firmante, en cuyo caso la cosa se complicaría porque un consumidor tiene una protección especial, lo que no tienen de igual modo las empresas, salvo las microempresas que casi se asimilan a particulares en ciertos asuntos.

También sería relevante  la experiencia previa de la parte contratante, no es igual una persona licenciada en ADE o Económicas que uno siendo licenciado es arquitecto .... no es lo mismo, como tampoco si ejercicio de lo estudiado o algo que no tiene nada que ver y los estudios no serían suficientes para determinar tal experiencia previa. Desde luego si uno trabaja en una fabrica de jamones deshuesando estos, y es incluso el encargado de la planta, no es igual que si uno trabaja en una asesoria fiscal, su capacidad para entender los contratos tiende en principio a ser distinta, digo en pricipio porque habrá gente del ramo de los jamones, que puede dar cien vueltas a un licenciado en ADE con tres Máster, pero a estos efectos no será lo habitual. 

Ahora he recordado que hace ya unos años salió en prensa y creo que era del banco de este asunto, un notario al que vendieron un swap, para la hipoteca de su despacho (creo) y siendo notario, al que se le supone conocimientos legales y desde luego contractuales y ganó el juicio, pero como siempre los periodicos dicen lo que quieren decir  y no siempre los detalles figuran ahi.
 

Mira si, ahi está ......  http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2011/06/05/bankinter-condenado-por-colocarle-un-swap-a-un-notario/   ya me gustaria ver "los detalles", porque ser Notario y no entender el contrato !!! como mínimo es sorprendente, que si, que puede ser, pero de entrada no parece el perfil de "no me enteré de nada señoría"   ................... vale que un swap es algo complejo, pero que es notario, además de estudiar derecho, se ha sacado unas oposiciones durisimas .....

Y es importante a mi juicio, no confundir una defectuosa contratación (si fuere el caso) con un incumplimiento de las expectativas de rentabilidad que se tenían en el momento de tal contratación. "La raya" entre el defecto y las expectativas es muy fina, como igualmente lo es no entender un contrato que no haberlo leído ...... si uno no lee nunca podrá poner la responsabilidad a la empresa (banco) redactante, ningun tribunal se la concederá o no deberia nunca consedersela, incluso si acepto lo normal del "firme aquí", si deseas leer es tu problema no es el del banco, ahora bien  si leiste y no entendiste una parte y te fiaste de las explicaciones del/de la comercial del banco al respecto, entonces ya no estamos ante el "no leí" .... pero ojo, que todo hya que demostrarlo en un tribunal, aunque hay muchos detalles en los que la carga de la prueba (quien debe demostrar) es  el profesional, no el consumidor. 
#9

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Había oído hablar de los estructurados y al leer tu mensaje me he puesto a investigar un poco.

He encontrado esto, que creo se parece mucho al producto del que hablas. ISIN: ES0213679HJ0

https://www.cnmv.es/webservices/verdocumento/ver?e=yI6UB4gf9Nvui9823zKJ8a5dehIxSu4zahhfYaOkxqkllwCKIuds059l1L3zfzqu

Así de primeras me llama la atención que el nominal unitario es de 100.000 € (no 1.000.000 €). En cualquier caso y si lo entiendo bien este producto te pagaría un cupón si la acción del Banco Santander alcanza unos determinados valores en unas fechas determinadas. Por otro lado, si el precio de referencia no alcanza unos valores se aplican descuentos sobre el principal a devolver. 

Precio objetivo ("precio inicial" en el folleto): 7,3767 € Toman la cotización de la acción el 8 de julio de 2014!!!! 5 años antes del documento!!! Por qué no la cotización de hace un mes?
Cuando se registra el folleto Santander cotiza a 3,92€!!! Apuestas a una subida del 88% en 5 años para poder cobrar el cupón!!!
Umbral en el que te empiezan a aplicar descuento sobre el principal 70%: 5,16369 €. Si la acción no sube un 32% en 5 años a ti te descuentan del principal!!!! Aunque haya subidas!!!!
Fecha de observación 19 julio 2024. Cotización actual: 4,43 €

Además de todo lo anterior, el bono sigue vigente y no puedes sacar la pasta a no ser que la acción esté altísima los 20 de julio que es cuando revisan ese precio. Si no es el caso te comes otro año más aspirando al pírrico 1% o jugándote palmar un montón si la acción sigue plana o baja. 5 añazos así.

En qué universo arriesgas 100.000€ para ganar como máximo 1.000 € brutos (-531€ de gastos jojojojo) en una inversión con más riesgo que la bolsa (tu precio de partida es más caro que la cotización real)?

Por último pongo aquí un ejemplo que aparece en el documento. Creo que ilustra a la perfección la situación.

Precio inicial: 7,3767 €(tomado del 2014 por que así lo decide Bankinter?)
Precio de observación:  3,68835 € (hoy cotiza a 4,34€)
Cupón que recibes: 0€
Capital devuelto: 50%
TIR Anualizada: -12,8857%

En los 5 años (julio 2019-julio 2024) del bono la acción del Santander NUNCA ha estado por encima de 5,16369 €. Es decir, según las condiciones no es que nunca se haya estado cerca de cobrar el cupón, es que nunca ha estado fuera del escenario en el que te devuelven menos capital que el inicial.

Repito, soy un novato y quizás se me escapa algo pero parece que es uno de esos casos de "si sale cara gana el banco y si sale cruz pierde el cliente". Leyendo entre líneas juraría que es un "producto" en el que el banco apuesta contra el cliente poniéndose en una posición muy, muy, muy ventajosa.

Muchísima suerte con la reclamación.


#10

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Buenos días,

Como bien dice  Zirzurkil, lo principal es analizar con mucho detalle el caso, para ver si existen fundamentos para llevar el caso a los tribunales.

Atendiendo a la cuantía, una condena al pago de las costas sería cuantiosa.

En la fecha de contratación, los bancos ya habían sufrido numerosas condenas por colocación negligente de bonos  o depositos estructrurados y normalmente tenían mucho cuidado en las cuestiones formales.

No obstante lo anterior,  siguieron cometiendo algunas irregularidades que permiten acudir a los Tribunales con mayores posibilidades, como por ejemplo los incumplimientos de las cláusulas antidilución.

Normalmente se acumulan de forma subsidiaria peticiones de anulación por error, con indemnizaciones por falta de información, con incumplimiento contractual por no aplicar las cláusulas antidilución y otros incumplimientos.

Me permito adjuntar dos enlaces:
https://www.burgueraabogados.com/reclamar-un-estructurado-experto-financiero/
https://www.burgueraabogados.com/category/c5-bancario/bonos-estructurados/

Si quiere una revisión con detalle del caso, me puede contactar por mensaje privado.

Saludos

(Disclaimer:  Soy el titular del despacho Burguera Abogados)

#11

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

De algo similar recuerdo un swap que me mostró un amigo, demandó y ganó ....era al 5% ... si los tipos bajaban el cliente se comía el 5% pero si subían se iba a comer el banco, estamos hablando de 2007 ... ¿Cuál era la pega? Al margen de que tipos apuntaban ya a bajada... el banco se puso una "barrera desactivante" al 5,30% .... es decir, cubría subidas pero tras un 0.30 dejaba de pagar, pero el cliente se iba a comer 5 puntos ....una desproporción de 16 veces !!!!!!!
#12

Re: 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019

Buenos días
Aún sigo dándole vueltas al asunto.
Este viernes, 26 de julio, me reúno con Zunzunegui Abogados para comentar el tema del asunto.
Como comente, el 26 de julio es cuando vence mi producto. Espero que de esta reunión saque en claro si puedo reclamar, qué puedo reclamar y las posibles acciones o vías de reclamación.
Con el resultado de la reunión, me pasaré por aquí para compartirlo
Un saludo