#1
Indemnización por desistimiento venta - arras penitenciales
Hola.
Puse en venta una casa a través de una agencia y vino un comprador. Se firmó un contrato de arras por valor de 9000 euros y el precio final de compraventa en 100000 euros. La clausula dice lo siguiente textualmente:
"La cantidad entregada tendrá el caracter de ARRAS PENITENCIALES por la compra de la firma descrita acogiendose ambas partes a lo preceptuado por el art. 1454 del Código Civil, pudiendo los contratantes volverse atrás y rescindir el presente contrato de compraventa, allanándose el comprador a perder las arras si es éste el que se arrepiente, o el vendedor a devolverlas dobladas en caso que sea él el arrepentido, a excepción de que la parte compradora no obtuviera el préstamo hipotecario, que serían devueltas sin ninguna penalización en el plazo máximo de 7 días".
Por ciertas razones, no puedo continuar con la venta de la casa y por tanto asumo que tengo que devolverle al comprador los 9000 euros que pagó más otros 9000 euros (las arras dobladas). Sin embargo el comprador me está amenazando con demandarme porque según él ha pagado una comisión de 3000 euros a la agencia y según dice la agencia no se la va a devolver.
Con la agencia yo suscribí un contrato de encargo que dice que los honorarios que debo abonar yo (como cliente vendedor) son el 3% más IVA, que ya se los pagué. En ningún momento se me indica que el comprador va a pagar ninguna comisión (me he enterado por el comprador). También se indica que debo indemnizar a la agencia en compensación por los daños y perjuicios por las gestiones realizadas, los honorarios pactados, enter otros supuestos, si la causa no llegase a producirse por causa imputable al cliente.
En base a esa información, ¿es correcto que le tenga que indemnizar a los compradores además de con las arras, con más dinero por otros conceptos?
Puse en venta una casa a través de una agencia y vino un comprador. Se firmó un contrato de arras por valor de 9000 euros y el precio final de compraventa en 100000 euros. La clausula dice lo siguiente textualmente:
"La cantidad entregada tendrá el caracter de ARRAS PENITENCIALES por la compra de la firma descrita acogiendose ambas partes a lo preceptuado por el art. 1454 del Código Civil, pudiendo los contratantes volverse atrás y rescindir el presente contrato de compraventa, allanándose el comprador a perder las arras si es éste el que se arrepiente, o el vendedor a devolverlas dobladas en caso que sea él el arrepentido, a excepción de que la parte compradora no obtuviera el préstamo hipotecario, que serían devueltas sin ninguna penalización en el plazo máximo de 7 días".
Por ciertas razones, no puedo continuar con la venta de la casa y por tanto asumo que tengo que devolverle al comprador los 9000 euros que pagó más otros 9000 euros (las arras dobladas). Sin embargo el comprador me está amenazando con demandarme porque según él ha pagado una comisión de 3000 euros a la agencia y según dice la agencia no se la va a devolver.
Con la agencia yo suscribí un contrato de encargo que dice que los honorarios que debo abonar yo (como cliente vendedor) son el 3% más IVA, que ya se los pagué. En ningún momento se me indica que el comprador va a pagar ninguna comisión (me he enterado por el comprador). También se indica que debo indemnizar a la agencia en compensación por los daños y perjuicios por las gestiones realizadas, los honorarios pactados, enter otros supuestos, si la causa no llegase a producirse por causa imputable al cliente.
En base a esa información, ¿es correcto que le tenga que indemnizar a los compradores además de con las arras, con más dinero por otros conceptos?