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Actualización de la Renta, dudas - Inquilino

1 respuesta
Actualización de la Renta, dudas - Inquilino
Actualización de la Renta, dudas - Inquilino
#1

Actualización de la Renta, dudas - Inquilino

Hola!
Quería preguntaros unas dudas:

Firmé mi contrato de alquiler (soy el inquilino, el arrendatario) el día 1 de Mayo de 2024. O sea, me toca la 1ª anualidad este año.
Ambos somos particulares normales y corrientes.

Mis dudas:
- El propietario tiene (si desea subirme la renta) que notificarme la actualización de la renta como mínimo con 30 días de antelación, con lo cual, tiene que notificármelo antes del 1 de Abril, y empezaría a aplicarse en la mensualidad de Mayo ¿correcto todo esto?
O sea: si me lo notifica el 20 de Abril [por ejemplo] entonces Mayo se lo tengo que pagar con la renta actual, y ya Junio sería con la renta actualizada, ¿cierto?.

- En caso de no hacerlo... ¿pierde la oportunidad de actualizarme la renta, hasta Mayo del año siguiente? ¿O puede, por ejemplo, notificármelo en Julio (por ejemplo) y empezar a aplicarse en la mensualidad de Agosto (sin efecto retroactivo, o sea, los meses pasados no actualizados [Mayo, Junio y Julio, en este ejemplo] no me los puede reclamar, eso lo sé) hasta otra vez Mayo del año que viene?

- Tendrá que actualizármelo con el nuevo índice este IRAV. Si me lo notifica con los mínimos 30 días de antelación, tendrá que ser que publiquen el 14 de Marzo (con el publicado el 11 de Abril no le daría tiempo a notificármelo con los preceptivos 30 días de antelación).
Vale, si la respuesta a la duda anterior es que también puede notificarme la actualización en Julio (el ejemplo que he puesto) entonces... ¿con qué indice sería en ese caso? ¿con el último publicado en ESE momento que me lo notifique... o con el que tendría que haber sido de no haberse "olvidado" de hacerlo en el momento justo (el que publiquen el 14 de Marzo)?

¿Alguna cosilla más que tenga que tener en cuenta? Gracias de antemano!!!!
#2

Re: Actualización de la Renta, dudas - Inquilino

Hola.

No soy ningún experto, pero te comento lo que conozco.

1. La renta actualizada se puede exigir a partir del mes siguiente en que sea notificada, siempre que se cumplan las condiciones (que esté indicado en el contrato, que sea en el mes en que se cumpla la anualidad). Esto no significa que sean 30 días, sino que si te lo pide cualquier día de abril, te lo puede exigir para el mes de mayo. Así que si te lo notifica el 20 de abril, en mayo ya se te aplicará la nueva renta.

2. Yo creo que con la Ley en la mano no te puede actualizar la renta fuera de plazo, sino que tendría que esperar al año siguiente, ya que la Ley es clara: "...la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato". Sin embargo, en Internet he leído mucho que sí te puede actualizar la renta X meses después, fuera del plazo de la "fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato". A ver si alguien lo puede aclarar.

Igual que aquí me agarro a la literalidad de la Ley (que puede ser interpretable), respecto al punto 1, también me agarro, y en ningún artículo de la Ley habla de 30 días, sino que habla del "mes siguiente".

3. Como tu contrato está firmado con posterioridad al 25 de mayo de 2023, te debe actualizar la renta conforme al nuevo índice IRAV y no con el IPC como antes. En tu caso, como actualizas en mayo, deberá hacerlo con el último índice publicado, que sería el de abril (se suelen publicar en la segunda semana de mes) y ese índice es el correspondiente al mes de marzo.

4. Tu última duda sobre qué porcentaje aplicar en caso de que te notifique la actualización con meses de retraso no te la puedo decir, porque creo no te lo puedo actualizar. Así que pienso tres opciones:

a) Que no te pueda actualizar y deba esperar al siguiente mayo, el de 2026. Entonces te podrá aplicar la subida acumulativa de mayo de 2025 y la de mayo de 2026.

b) Que sí se pueda notificar en julio y que el porcentaje a aplicar sería el que hubiera correspondido a mayo, aunque no te pueda cobrar los meses mayo, junio y julio.

c) Que sí se pueda notificar en julio y el porcentaje sea el de los últimos 12 meses. Esta opción la descarto porque entonces se cambiaría el mes de referencia.

Bueno, como dije, no soy experto, pero sí he leído algo (bastante). A ver si alguien experto nos aclara también tus dudas, que son también las mías.