#1
Actualización de la Renta, dudas - Inquilino
Hola!
Quería preguntaros unas dudas:
Firmé mi contrato de alquiler (soy el inquilino, el arrendatario) el día 1 de Mayo de 2024. O sea, me toca la 1ª anualidad este año.
Ambos somos particulares normales y corrientes.
Mis dudas:
- El propietario tiene (si desea subirme la renta) que notificarme la actualización de la renta como mínimo con 30 días de antelación, con lo cual, tiene que notificármelo antes del 1 de Abril, y empezaría a aplicarse en la mensualidad de Mayo ¿correcto todo esto?
O sea: si me lo notifica el 20 de Abril [por ejemplo] entonces Mayo se lo tengo que pagar con la renta actual, y ya Junio sería con la renta actualizada, ¿cierto?.
- En caso de no hacerlo... ¿pierde la oportunidad de actualizarme la renta, hasta Mayo del año siguiente? ¿O puede, por ejemplo, notificármelo en Julio (por ejemplo) y empezar a aplicarse en la mensualidad de Agosto (sin efecto retroactivo, o sea, los meses pasados no actualizados [Mayo, Junio y Julio, en este ejemplo] no me los puede reclamar, eso lo sé) hasta otra vez Mayo del año que viene?
- Tendrá que actualizármelo con el nuevo índice este IRAV. Si me lo notifica con los mínimos 30 días de antelación, tendrá que ser que publiquen el 14 de Marzo (con el publicado el 11 de Abril no le daría tiempo a notificármelo con los preceptivos 30 días de antelación).
Vale, si la respuesta a la duda anterior es que también puede notificarme la actualización en Julio (el ejemplo que he puesto) entonces... ¿con qué indice sería en ese caso? ¿con el último publicado en ESE momento que me lo notifique... o con el que tendría que haber sido de no haberse "olvidado" de hacerlo en el momento justo (el que publiquen el 14 de Marzo)?
¿Alguna cosilla más que tenga que tener en cuenta? Gracias de antemano!!!!
Quería preguntaros unas dudas:
Firmé mi contrato de alquiler (soy el inquilino, el arrendatario) el día 1 de Mayo de 2024. O sea, me toca la 1ª anualidad este año.
Ambos somos particulares normales y corrientes.
Mis dudas:
- El propietario tiene (si desea subirme la renta) que notificarme la actualización de la renta como mínimo con 30 días de antelación, con lo cual, tiene que notificármelo antes del 1 de Abril, y empezaría a aplicarse en la mensualidad de Mayo ¿correcto todo esto?
O sea: si me lo notifica el 20 de Abril [por ejemplo] entonces Mayo se lo tengo que pagar con la renta actual, y ya Junio sería con la renta actualizada, ¿cierto?.
- En caso de no hacerlo... ¿pierde la oportunidad de actualizarme la renta, hasta Mayo del año siguiente? ¿O puede, por ejemplo, notificármelo en Julio (por ejemplo) y empezar a aplicarse en la mensualidad de Agosto (sin efecto retroactivo, o sea, los meses pasados no actualizados [Mayo, Junio y Julio, en este ejemplo] no me los puede reclamar, eso lo sé) hasta otra vez Mayo del año que viene?
- Tendrá que actualizármelo con el nuevo índice este IRAV. Si me lo notifica con los mínimos 30 días de antelación, tendrá que ser que publiquen el 14 de Marzo (con el publicado el 11 de Abril no le daría tiempo a notificármelo con los preceptivos 30 días de antelación).
Vale, si la respuesta a la duda anterior es que también puede notificarme la actualización en Julio (el ejemplo que he puesto) entonces... ¿con qué indice sería en ese caso? ¿con el último publicado en ESE momento que me lo notifique... o con el que tendría que haber sido de no haberse "olvidado" de hacerlo en el momento justo (el que publiquen el 14 de Marzo)?
¿Alguna cosilla más que tenga que tener en cuenta? Gracias de antemano!!!!