Sí, te refieres a una derrama en principio es obligatoria siempre y cuando fuese aprobada por la comunidad de propietarios mediante la celebración en junta, en tiempo y forma, y en la cual estuviese incluido este punto concreto en el orden del día. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las decisiones de la junta de propietarios, incluidas las relacionadas con la aprobación de derramas, son vinculantes para todos los vecinos, incluso para aquellos que hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión. De hecho, no pagar a las cuotas de la derrama puede acarrear importantes consecuencias legales. La Comunidad de Vecinos puede iniciar procedimientos legales para reclamar la deuda. La situación puede llegar al extremo de que el propietario moroso tenga que enfrentarse a situaciones de embargo de bienes o cuentas bancarias.
Por otro lado, si la derrama es para una reforma de tipo estético y el monto de dicho gasto sobrepasa las tres mensualidades de contribución, el propietario se puede negar a pagarla.
Además, en el caso de que la derrama tenga como fin el acceso a suministros eléctricos o de telecomunicaciones el propietario se podrá negar al pago aunque no podrán beneficiarse de los servicios sufragados con la derrama.