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Nuevo en la comunidad de vecinos

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Nuevo en la comunidad de vecinos
#1

Nuevo en la comunidad de vecinos

He llegado a una comunidad de vecinos y se ve que cada año cambian al presidente de la comunidad y me han dicho que el proximo año me toca a mi o a mi hermana ( los que vivimos en el pisito ) pero resulta que no estamos en condiciones de ser o de gestionar la comunidad como presidentes por motivos de salud.

Como hacer para informar a la nueva comunidad que el proximo año nosotros no queremos ser presidentes de ella, por motivos de salud en este caso, pero una compañera de trabajo me ha dicho y si no tuvieras problemas de salud y quisierais negaros no podeis ? O sea si nos negamos nos van a encerrar o a denunciar en la comunidad ?

Espero por favor vuestra compañia para como solucionar esto ya antes que se produzca


#2

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

No soy un experto en el tema, en este foro hay gente que sabe más que yo de cómo funcionan las comunidades de vecinos, pero hasta donde yo sé no se puede renunciar. Si te lo acepta la junta no hay problema, pero si la junta no lo acepta no quedaría otra que ir a los juzgados.
En mi comunidad pasó algo parecido con una persona muy mayor y al final se acabó haciendo cargo de su turno otro vecino, siempre mediante aprobación en junta.

No obstante, me llama la atención la referencia que haces a una "compañera de trabajo". No me parece sencillo justificar que se esté en condiciones de trabajar y al mismo tiempo no se esté en condiciones de ser presidente de la comunidad, la verdad.
La persona con la que surgió el caso en mi comunidad tenía casi 90 años.


#3

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

Lo que podéis hacer es enviar un escrito al actual administrador de la comunidad (escrito fehaciente) donde solicitéis que se os exima de ese cargo exponiendo los motivos concretos. 
Si la comunidad lo acepta, asunto solucionado. Si lo rechaza, una vez nombrado, se puede  solicitar al juez y él decidirá.

P.D. En muchas comunidades, a los nuevos se les exime de esos cargos hasta que llevan un tiempo (por ejemplo, dos años) y se han puesto al día en los asuntos de la comunidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

Agradezco la ayuda y la respuesta, pero si una persona tiene una enfermedad eso solo no sirve para que quede exenta de poder renunciar a ser presidente o secretario ? 

Intentare explicar nuestro caso, yo tengo una enfermedad diagnosticada hace varios años, no que imposibilite trabajar pero si es una enfermedad diagnosticada por un medico especialista desde hace mas de 10 años. Y mi hermana esta en tratamiento tambien por un especialista desde hace mas de 20 años .

En los 2 casos podemos aportar justificacion de todo lo dicho ( no a la administradora, ni a la comunidad ) porque entendemos que las enfermadades de cada uno son un tema personal y privado, pero si hay que ir a un juez pues lo aportariamos....si no hay mas remedio.

Por eso he decidido abrir el post, porque si hay que ir al juez iremos, pero entonces una pregunta, si la comunidad no acepta nuestra renuncia y decide mandarlo al juzgado 
( supongo que es la comunidad la que lo tiene que decidir ) ...nos van a condenar a algo ? porque realmente no puedo entender que sea al juez quien tenga que decidir si tenemos que ocuparnos de la comunidad ?

Y si el juez falla en contra nuestra, encima tendremos que pagar los gastos judiciales, simplemente por estar enfermos y pudiendolo justificar documentalmente?

 Espero por favor vuestra compañia 


#5

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

En primer lugar, no se trata de renunciar ya que el cargo no es renunciable por ser obligatorio. Se trata de solicitar a la comunidad que les exima de ocupar el cargo por razones de salud. La comunidad, una vez informada de la solicitud, tiene que decidir en una junta si accede a ello. Si la comunidad tiene cierta sensibilidad accederá y asunto solucionado, pero yo no sé cómo es esa comunidad.
La comunidad en ningún caso deriva el asunto al juzgado, es Vd. quien, una vez nombrado, puede solicitar al juez que le exima. No sé cuánto puede costar ese procedimiento, supongo que no será muy caro, cualquier abogado le podrá informar. En todo caso, de momento olvídese del juez porque lo primero es la solicitud a la comunidad y eso es mejor solicitarlo cuanto antes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

Agradezco mucho Juan la explicacion, pero dada la ignorancia en este tema, resulta que:
 
- es obligatorio ser presidente de la comunidad cuando la comunidad lo decida por nosotros ? 
- entonces tambien es obligatorio acudir a las reuniones de la comunidad, porque un vecino me ha dicho que el nunca ha ido a ninguna reunion (y hace mas de 5 años que vive en la escalera) y nunca ha tenido ningun problema ?
- y si nos nombran presidentes y no vamos a las reuniones a que pena nos enfrentamos (?) perdon por la pregunta pero realmente nos estamos asustando.

Espero por favor vuestra explicacion

#7

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

Sí, el cargo de presidente es obligatorio. El nombramiento puede ser por elección, por turno rotatorio o por sorteo. Si Vd. dice que el año que viene le toca será porque es por turno rotatorio, en cuyo caso no lo decide la comunidad sino el turno. Cuestión distinta es que ese nombramiento se apruebe por la junta, aunque la decisión sea del turno.
Los copropietarios no tienen  obligación ninguna de acudir a las juntas. Se trata de un derecho, no un deber. Pero todos quedan vinculados por los acuerdos que se tomen.
Si le nombran a Vd. presidente tiene obligación de acudir a las juntas. La ley no prevé ninguna pena por su incumplimiento, no todas las obligaciones de esta vida tienen una pena por incumplimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

Lo siento Juan pero no lo entiendo : tenemos la obligacion de ser presidentes de la comunidad, pero si lo incumplimos o sea no acudimos a las reuniones no nos pueden poner ninguna pena por ello ? 

El tema de que sea por turno o por decision de la comunidad para mi y para mi hermana no es relevante, porque en nuestro caso como propietarios del piso en el que estamos, solo nos preocupa el hecho de que nos pongan una pena, sancion, multa, condena...por no querer ser presidentes de la comunidad ; y si tenemos la obligacion por Ley de serlo, y no acudimos a las juntas que nos puede suceder ?

Espero por favor vuestra explicacion, o si alguien mas que Juan (al cual agradezco su ayuda) puede dar su jurisprudencia al respecto ?


#9

Re: Nuevo en la comunidad de vecinos

La comunidad de propietarios no es autoridad pública y por tanto no puede sancionar los incumplimientos salvo en los casos que expresamente contempla la ley. 
Que el presidente no acuda a las juntas, no es sancionable porque la ley no lo tiene previsto. Cuestión distinta es que la comunidad, por acuerdo en junta, os ponga una demanda por dejación de funciones y os pida una indemnización en el caso de hacerse producido algún perjuicio.

Dejando al margen las cuestiones legales, personalmente creo que no es correcto el incumplimiento de las normas (haya o no sanción) porque eso conduce casi siempre a una comunidad sin ley y con conflictos permanentes. Crear mal ambiente es muy fácil, reconducir las cosas hacia el buen ambiente es dificilísimo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.