Telefónica multada por ofrecer 50 Kbps a un cliente de ADSL que contrató 6 megas
Telefónica ha sido condenada a pagar 500 euros por los daños morales ocasionados a un cliente asturiano al que no le proporcionó la velocidad de ADSL contratada. Concretamente el abonado tenía 6 megas y sólo recibía 50 Kbps lo cual le impedía trabajar con esa conexión. El fallo del Juzgado de primera instancia número 4 de Gijón, pionero en la región y casi diríamos que en España, estima que los gastos ocasionados por este incumplimiento del contrato son superiores a los 500 euros solicitados para "compensar los daños morales imputables a la parte demandada". Sin embargo, justifica la cuantía incluida finalmente en la condena porque se trata de una cifra moderada y asumible por el juzgador. En los fundamentos de la decisión judicial, el magistrado señala que el demandante, contrato el ADSL con la operadora el día 28 de noviembre de 2008, sin que se le proporcionara la velocidad de línea comprometida hasta que, cinco meses después, decidió cambiar de operador, asumiendo en este caso el coste de la permanencia. El fallo pone de manifiesto que esta circunstancia bien pudo interferir en el desempeño profesional del demandante, pues considera "presumible" que parte de esa labor pudiera desarrollarse a través de internet, fuera del horario comercial y desde su domicilio, incluso los fines de semana, dada la flexibilidad y las posibilidades operativas que resultan del trabajo con la red".
Lo increíble es que haya que llegar a esos extremos para que en España multen a un ISP.