#31
Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
Saludos,
en varios comentarios del hilo me he percatado de afirmaciones del tipo:
"Solo debe presentarse el modelo 720 si las inversiones en el extranjero superan los 50.000€".
Muchos llegan (llegamos) a la conclusión de que para importes inferiores al descrito no habría que rellenar el modelo 720. No obstante, algunos avezados usuarios en materia crowdlending matizan que (y aquí debo aclarar que realizo una interpretación personal por lo que pido disculpas de antemano si yerro en el análisis) aun cuando las cantidades no superasen los 50.000€ "Sí que habría que incluir las cantidades SIN invertir".
Sin embargo, y tras echar un vistazo a la respuesta vinculante que el usuario Knaikos ha tenido a bien compartir en el hilo, me surge la duda de si estoy entendiendo bien o no, tanto lo que aquí se comenta como lo que se expone en la la respuesta de la DGT; y es que en el antepenúltimo párrafo de la mentada respuesta vinculante puede leerse lo siguiente:
"Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por su correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo. "
Tal como resalto en negrita, mi interpretación, y de nuevo me disculpo si estoy haciendo perder el tiempo a alguien, es que siempre que el capital no supere los 50.000€ en el extranjero, esté éste invertido o no, no sería necesario rellenar el modelo 720.
Muy probablemente esté errando en mi interpretación debido, indudablemente, a mi falta de formación en temas económicos en general, por no decir ya en materia fiscal, o puede que simplemente se deba a que no he prestado la suficiente atención a lo que comentan los compañeros, en cuyo caso reitero una vez más mi petición de disculpa. Si por el contrario no resulta descabellado plantear la duda, mi pregunta es ¿estoy en lo cierto?, ¿no es necesario rellenar el 720 ni siquiera para el capital no invertido siempre que este no supere los 50.000€?
Gracias por su tiempo.
en varios comentarios del hilo me he percatado de afirmaciones del tipo:
"Solo debe presentarse el modelo 720 si las inversiones en el extranjero superan los 50.000€".
Muchos llegan (llegamos) a la conclusión de que para importes inferiores al descrito no habría que rellenar el modelo 720. No obstante, algunos avezados usuarios en materia crowdlending matizan que (y aquí debo aclarar que realizo una interpretación personal por lo que pido disculpas de antemano si yerro en el análisis) aun cuando las cantidades no superasen los 50.000€ "Sí que habría que incluir las cantidades SIN invertir".
Sin embargo, y tras echar un vistazo a la respuesta vinculante que el usuario Knaikos ha tenido a bien compartir en el hilo, me surge la duda de si estoy entendiendo bien o no, tanto lo que aquí se comenta como lo que se expone en la la respuesta de la DGT; y es que en el antepenúltimo párrafo de la mentada respuesta vinculante puede leerse lo siguiente:
"Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por su correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo. "
Tal como resalto en negrita, mi interpretación, y de nuevo me disculpo si estoy haciendo perder el tiempo a alguien, es que siempre que el capital no supere los 50.000€ en el extranjero, esté éste invertido o no, no sería necesario rellenar el modelo 720.
Muy probablemente esté errando en mi interpretación debido, indudablemente, a mi falta de formación en temas económicos en general, por no decir ya en materia fiscal, o puede que simplemente se deba a que no he prestado la suficiente atención a lo que comentan los compañeros, en cuyo caso reitero una vez más mi petición de disculpa. Si por el contrario no resulta descabellado plantear la duda, mi pregunta es ¿estoy en lo cierto?, ¿no es necesario rellenar el 720 ni siquiera para el capital no invertido siempre que este no supere los 50.000€?
Gracias por su tiempo.