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Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

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Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
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Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
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#31

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Saludos,
en varios comentarios del hilo me he percatado de afirmaciones del tipo:
"Solo debe presentarse el modelo 720 si las inversiones en el extranjero superan los 50.000€".
Muchos llegan (llegamos) a la conclusión de que para importes inferiores al descrito no habría que rellenar el modelo 720. No obstante, algunos avezados usuarios en materia crowdlending matizan que (y aquí debo aclarar que realizo una interpretación personal por lo que pido disculpas de antemano si yerro en el análisis) aun cuando las cantidades no superasen los 50.000€ "Sí que habría que incluir las cantidades SIN invertir".

Sin embargo, y tras echar un vistazo a la respuesta vinculante que el usuario Knaikos ha tenido a bien compartir en el hilo, me surge la duda de si estoy entendiendo bien o no, tanto lo que aquí se comenta como lo que se expone en la la respuesta de la DGT; y es que en el antepenúltimo párrafo de la mentada respuesta vinculante puede leerse lo siguiente:

"Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por su correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo. "

Tal como resalto en negrita, mi interpretación, y de nuevo me disculpo si estoy haciendo perder el tiempo a alguien, es que siempre que el capital no supere los 50.000€ en el extranjero, esté éste invertido o no, no sería necesario rellenar el modelo 720.
Muy probablemente esté errando en mi interpretación debido, indudablemente, a mi falta de formación en temas económicos en general, por no decir ya en materia fiscal, o puede que simplemente se deba a que no he prestado la suficiente atención a lo que comentan los compañeros, en cuyo caso reitero una vez más mi petición de disculpa. Si por el contrario no resulta descabellado plantear la duda, mi pregunta es ¿estoy en lo cierto?, ¿no es necesario rellenar el 720 ni siquiera para el capital no invertido siempre que este no supere los 50.000€?

Gracias por su tiempo.
#32

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Si hay más de 50.000€ en el extranjero, ya sea en cuentas bancarias, en cuentas de plataformas crowdlending, invertidos o no en préstamos... Hay que presentar el modelo 720. Eso entiendo
#33

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

No es así, 33maria33. Solo hay que rellenar el 720 para el capital no invertido. O sea que si está en préstamos no hay que presentarlo. Es solo cuando tienes dinero en cuenta sin invertir en préstamos, si ese dinero suma 50.000€ entre todas las plataformas de crowdlending que tengas dinero sin invertir, entonces si hay que presentarlo.
#34

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

buenas

En caso de duda, lo que yo hay y por ende recomiendo es presentarlo.  No es difícil y únicamente es una vez, hasta la próxima variación de 20 k€.  No vale la pena el riesgo por el trabajo que supone, máxime cuando lo puedes dejar realizado con bastante antelación a expensas de presentar.

saludos
#35

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Como se comenta en este hilo hay varias consultas vinculantes que dicen que las inversiones en Crowdlending en plataformas extranjeras serían una cesión a terceros de capitales propios, y "...la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.

Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Me pregunto que quiere decir que sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. No tengo muy claro cómo saber si una plataforma de crowlending se basa en ese sistema. Por ejemplo, este año va a ser la primera vez que tenga que presentar el modelo 720 ya que he vuelto a España y me he convertido residente fiscal en 2023. Tengo una cuenta todavía en Reino Unido en la plataforma Funding Circle UK. Sabéis que tipo de plataforma es esta para saber si tiene que estar incluida en la declaración o no? Hace años tenían un mercado secundario para poder retirar el dinero pero lo han cancelado... 

Muchas gracias.
#36

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

¿está fuera de España y pasa de 50.000€?.  Es lo único que hay que responder para salir de dudas.
#37

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Hola,

Actualmente sabemos que ViaInvest, Mintos y Telmo hay que informar de aquellos préstamos  que tienen un ISIN asociado.

En su caso solicite un informe de estado de sus inversiones a 31 diciembre de 2023 a ver si aparecen con código ISIN.

En nuestra plataforma autodeclaro.es podría automatizar la cumplimentación del modelo 720 utilizando los extractos de su plataforma o broker de igual modo que hacemos con degiro, interactive brokers o incluso Raisin 

Cualquier consulta no dude en ponerse en contacto. 

Un saludo

Equipo de Autodeclaro 
#38

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Buenas noches
Si no estoy equivocado, el mod. 720 hay que presentarlo si tienes mas de 50000 € en el extranjero en alguno de estos grupos:
* en cuentas corrientes, imposiciones bancarias, depositos,,,
* valores (bolsa,,,)
* inmuebles
En el caso de crowlending, el dinero invertido NO te computaria en ninguno de esos grupos y por tanto es como si no lo tuvieras, pero el dinero que pudieras tener en la cuenta corriente de esa plataforma (mintos , estateguru, urbanitae,,,,) SI que lo tendrias que declarar si conjunto con otras cuentas bancarias y/o depositos bancarios superase los 50000.
Por ejemple en mi caso este año estoy obligado a hacer el 720 por superar los 50000 euros en el depositos a plazo fijo en el extranjero y eso me implica que tambien tenga que declarar lo que tenia a 31 de dic y la media durante el ultimo trimestre en las cuentas de dos plataformas que tengo (mintos y estateguru), independientemente que el dinero que en ellas tengo no llega a los 30€ entre las dos
Mi duda es si las cuentas bancarias donde tengo el dinero sin invertir son omnimus, es decir comunes a otros usuarios (como suelen hacer los broquers) o son totalmente de titularidad  mia. Esto influye en el modo como la tengo que clasificar a la hora de declararla. Podria sacarme alguien de esta duda???
Gracias
#39

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

perdon, brokers, no broquers :):)
#40

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

No me queda clara tu pregunta.

Tienes dinero sin invertir en MINTOS y ESTATEGURU? Pues inviértelo o retíralo a tu cta en España y te olvidas de incluirlo en el 720...

Has invertido en NOTES de  MINTOS? En este caso sí tendrías que declararlo en el 720 si superas los 50.000€ (sumando estas NOTES a otras inversiones en bonos y acciones que puedas tener en el extranjero).

Lo que tengas invertido en ESTATEGURU creo que no hay que declararlo en el 720.
#41

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Buenos días

Mi caso es que si bien tenia claro que tenia que hacer el 720 por depósitos en el extranjero, hace poco caí en la cuenta que hace años, por probar, abrí cuenta con Mintos y Estateguru, metiendo unos 100 € en cada una.
Como tengo que declarar a través del 720, al superar los 50k, todo deposito o efectivo que tenga en cuentas con IBAN extranjero, me obliga también a declarar lo que tenga en estas dos plataformas sin invertir. De echo también tengo paypal y aun teniéndolo a cero también tengo que declararlo diciendo que a 31 de dic tenia 0€
El hecho que no reinvierta ese efectivo, no es el motivo de la situación en la que estoy, es mas, probablemente durante este año me daré de baja de ambas plataformas porque por ahora no las uso y solo me ocasionan problemas como en el que ahora me encuentro 
Tengo claro que no tengo que hacer el 720 por el bloque de valores o acciones que es donde creo que encajarían algunas de las plataformas de crowdlendig o crowdfunding, pero por tener que hacerlo por el bloque de efectivo y depósitos, es donde por lo que "de rebote" me afecta el efectivo que tenga en dichas plataformas si esta en un IBAN extranjer. 
Gracias 
#42

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

,,,,,ahhh, aprovecho de paso para corregir lo que había puesto anteriormente de que el dinero invertido en plataformas tipo mintos, estateguru y urbanitae NO te computaria en ninguno de los grupos por los que hay que hacer el 720 (depositos-efectivo, valores o inmoviliario); informándome a posteriori, veo que al menos lo invertido en notes de Mintos creo que SI. No me atrevo a dar la explicacion correcta por si vuelvo a meter la pata, pero no que nadie tome ese comentario que había hecho como referencia. Disculpar por el error
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