Aclaración sobre tema jurídico en híbridos financieros (preferentes y deuda subordinada)
Ayer el Frob se nos descuelga, de lo que me enterado por indicaciones de un rankiano que estaba al loro de ello http://www.frob.es/notas/20130424_ComparecenciaSubcomision.pdf Previa: es mas que posible que me esté haciendo un lío mental de tres pares, y esté mezclando "peras con tomates", porque de temas técnicos algo creo saber, pero de asuntos jurídicos, pues mas bien no, conozco definiciones, sistemáticas, pero a la que tengo que entrar en mucho detalle, puedo perfectamente "perderme". Entonces vayamos a lo que afecta a una entidad cualquiera, por ejemplo el caso de Catalunya Caixa, como repito podría a referirme a cualquier otro porque es lo mismo o parecido a los demás: Página 8 en este caso:
CATALUNYA BANC.S.A (CX) 1. Plan de resolución El plan de CX reconoce una necesidad de capital de 9.084 millones de euros, inferior en algo más de 1.700 millones de euros al déficit de capital identificado por el consultor externo (10.825 millones de euros), como consecuencia de la transmisión de activos inmobiliarios a la Sareb que se hizo efectiva el 31 de diciembre, y la realización de las acciones de gestión de instrumentos de híbridos, que como ya indiqué con anterioridad derivan de la Ley 9/2012 y vienen determinadas en el propio plan, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado que aplica la Comisión Europea y el MoU, con el fin de minimizar el coste para el contribuyente. 2. Implementación del plan Para la implementación de las medidas de resolución se determinó el valor económico de la entidad, que arrojó un resultado de -6.674 millones de euros. Con ese valor económico negativo, al igual que en NCG Banco y sobre la base de la aplicación de los principios de la Ley 9/2012, se adoptaron un conjunto de acuerdos sucesivos por la Comisión Rectora del FROB con fecha 26 de diciembre de 2012, para culminar la recapitalización de la misma que fueron los siguientes: • La conversión de las participaciones preferentes convertibles por importe de 1250 millones de euros suscritas por el FROB en 2010, conocidas como FROB I. • La reducción del capital social a cero, mediante la amortización de las acciones existentes a esa fecha. El importe de la reducción se destinó a incrementar las reservas voluntarias que se aplicarán a la absorción de los importantes resultados negativos reconocidos. • La simultánea ampliación de capital de Catalunya Banc mediante la suscripción por el FROB de acciones ordinarias de la entidad por 9.084 millones de euros, mediante la aportación de títulos emitidos por el MEDE. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el FROB se ha convertido en el propietario del 100% del capital social de la entidad, tras unos apoyos financieros globales (tanto los concedidos al amparo del RD-ley 9/2009 como los concedidos bajo el actual marco normativo) de 12.052 millones de euros. Realizados los actos citados, queda pendiente la implementación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, cuya ejecución se producirá en las próximas semanas y que, como en el caso de NCG, alterará la composición del capital social. Si bien seguirá existiendo una posición claramente mayoritaria del FROB, los tenedores de los híbridos que pasen a ser accionistas tomarán una participación en el capital algo superior al 30%. CX cuenta con unos 1.615 millones de euros en emisiones de híbridos (preferentes y subordinadas) que serán objeto de este ejercicio. El recorte medio estimado para los tenedores de participaciones preferentes es del 61%, del 40% para los tenedores de deuda subordinada perpetua y del 15% para los de deuda subordinada con vencimiento. El ejercicio tendrá un impacto positivo de aproximadamente 1.553 millones de euros en el patrimonio de CX, con la consiguiente reducción de las necesidades de fondos públicos. Como en el caso de NCG Banco, en esta entidad se aplicará el mecanismo de liquidez del FGD por la naturaleza no cotizada de sus acciones. Así mismo, la entidad ha llevado a cabo un proceso de arbitraje que está próximo a su finalización y al que se han acogido un elevado número de clientes minoristas titulares de los instrumentos híbridos. Con los últimos datos de los que se dispone han sido aceptadas por el experto independiente reclamaciones por un importe total de 208 millones de euros. El plan prevé continuar con el proceso de reducción de personal y oficinas, con el objetivo de centrar su actividad en los segmentos minoristas y de pequeñas y medianas empresas en el territorio de Cataluña. Se estima que la entidad alcanzará rentabilidades positivas a partir de 2015 manteniendo, en todo momento, niveles adecuados de solvencia por encima de los mínimos regulatorios. Como es conocido por Sus Señorías, el proceso de desinversión de CX fue reactivado por el FROB a finales de 2012, ante la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo una venta de la entidad compatible con los fines de la reestructuración. Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas no vinculantes y valoradas las circunstancias concurrentes, se decidió suspender el proceso, con objeto de optimizar la utilización del plazo de desinversión previsto en el plan (finales de 2017).SEGUIMOS EN LA PÁGINA 14:
3. Absorción de pérdidas o costes por accionistas y tenedores de instrumentos híbridos y de deuda subordinada En línea con los requisitos y procedimientos establecidos por la Comisión Europea y de acuerdo con los principios de los procesos de reestructuración previstos en la Ley 9/2012, los accionistas de las entidades del Grupo 2 asumirán una reducción del valor de su participación en función de las pérdidas registradas de la entidad, soportando asimismo la dilución provocada por las inyecciones de capital que realice el FROB y el incremento de capital consecuencia de los ejercicios de gestión de instrumentos híbridos. Por su parte, los tenedores de instrumentos híbridos emitidos por dichas entidades deben contribuir igualmente a la cobertura de las necesidades de capital, por lo que deberán aceptar, tras la aplicación de los recortes que correspondan en cada caso, el canje de sus títulos por activos computables en general como capital regulatorio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vamos a ver que dice la Ley 9/12 https://www.boe.es/boe/dias/2012/11/15/pdfs/BOE-A-2012-14062.pdf de la que se habla en el párrafo anterior, y busquemos en el artículo 74 y siguientes:
Artículo 74. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley. 1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 72 y 73 de esta Ley. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 72. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. 2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta: a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas. b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero. c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.La verdad es que yo en temas jurídicos me pierdo bastante , y me gustaría conocer, incluso me atrevo a indicar que un nutrido grupo de foreros también tendrá mucho interés en ello, entonces creo recordar que consulté algo similar cuando esto solo era un rumor, lo del MoU y se me comentó que no afectaría a un tenedor de estos híbridos en su demanda legal contra el banco, tanto es así que este artículo 72 se refiere a contencioso-administrativos y por tanto yo supongo que son por conflictos con las administraciones públicas no obstante, o creo que se “organicen” contencioso-administrativos entre privados, y un banco aunque el socio sea el FROB (organismo público) y disculpad mi ignorancia pero en que afecta a un titular de preferentes o subordinadas del punto 1 donde se indica:
El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 72 y 73 de esta Ley. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 72 ...............¿En nada, en algo, no tiene nada que ver con el asunto?