Tesoro Público – Venta de valores comprados 'on-line'
Esta es la información que hay en la página del Tesoro:
TESORO PÚBLICO – Venta de valores
· ¿Qué productos puedo vender?
Puede dar la orden de venta de todos o alguno de los productos de Deuda Pública que posea, DEPOSITADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, así como la cantidad de cada uno de ellos que desee, con un mínimo de 1.000 euros o múltiplos de esa cantidad.
· ¿Quién será el encargado de llevar a cabo dicha venta?
El Banco de España ha firmado un convenio con cinco Sociedades de Valores y Bolsa, gracias al cual las comisiones que se aplican al inversor resultan menores. Estas Sociedades rotan cada mes. Sin embargo, si Vd desea traspasar su Deuda a una Sociedad de Valores y Bolsa determinada, deberá situarse en la pantalla "Traspaso a otra Entidad Gestora".
La sociedad asignada en el día de hoy, es: RENTA 4, S.V.B., S.A.
·¿A qué precio puedo vender mis Valores?
Existen dos posibilidades:
Una al mejor precio: en este caso la Sociedad de Valores y Bolsa de turno de oficio venderá sus Valores al mejor precio posible en ese momento en el mercado; otra a un precio determinado, que Vd. fije. Dichos Valores no se venderán hasta que no se ofrezca por ellos el precio fijado. Si una vez finalizado el turno de oficio de ese mes no se hubieran vendido sus Valores, éstos se traspasarán de nuevo al Banco de España, quien se pondrá otra vez en contacto con Vd. para fijar un nuevo precio.
·¿Dónde se abonará el resultado de mi venta?
La cantidad resultante de la venta de sus Valores del Tesoro será transferida a la cuenta de abono indicada por Vd. al dar la orden al Banco de España.
·¿Quién debe iniciar la operación?
Si se trata de una Cuenta Individual, será el propio inversor quien inicie la operación y quien la firme. Si se trata de una Cuenta a nombre de varios titulares (*) la operación de traspaso la ha de iniciar el gestor (**) de dicha cuenta.
(*)¿Qué se entiende por los Titulares de la Cuenta Conjunta?
Integrantes de la Cuenta Conjunta junto al Gestor de la misma, que es quien inicia las todas las operaciones. Todos los titulares tienen la misma participación, independientemente de figurar como titular o gestor.
(**)¿Qué se entiende por el Gestor de la Cuenta en Internet?
El titular que inicie la apertura y suscripción, al que en adelante llamaremos Gestor, deberá abrir una Cuenta Conjunta, indicando domicilio postal para las notificaciones, cuenta domiciliataria para el cobro de los intereses y/o amortizaciones, así como todos los titulares que la compondrán.
·¿Quién debe firmar la operación?
La operación de venta debe ir firmada por el titular de la inversión. En el caso de que sea una cuenta a nombre de varios titulares, deberá ir firmada por todos ellos.