Hola, Hice una consulta al BdE, y recibida respuesta sin interes, el buscador me ha traido aqui.
"En todo caso, las entidades deberán ajustarse en sus decisiones a lo establecido en el folleto de la emisión correspondiente."
Quizas en estas fechas vosotros podais decirme algo mas.
Las cuestiones planteadas:
Con relación a las Participaciones Preferentes ISIN = KYG175471039 , KYG175471112 , ES0114970009, emitidas por la Caixa, la cual se reservó el privilegio de amortizar a partir de los 5 años, previo visto bueno del Banco de España, se pregunta:
¿ La Caixa solicitó permiso y se le negó en alguna de esas emisiones?
¿ Los 5 años se entiende desde que se emitió el producto o en las reventas desde el momento de una cesión a otro cliente ?
¿ Los 5 años, era una condición impuesta por el BdE a la Caixa, de obligado cumplimiento, o era una simple condición que esta impuso a sus clientes porque así le convino ?
¿ En el caso de que una nueva emisión hubiera hecho “competencia desleal” a los clientes con emisiones más antiguas, la Caixa tenía la obligación de ofrecerlas prioritariamente a clientes que se veían perjudicados con la tenencia de las antiguas ?
Con relación a los productos que han venido a sustituir los anteriores; obligaciones (70%) y obligaciones convertibles (30 %):
¿ La Caixa tiene libertad, y no dependen del BdE, para convenir con sus clientes algún tipo de amortización o recompra ?